Normas particulares del Inmovilizado Material. NV 3ª.

  • Fecha: 31-07-1994
  • Número BOICAC: Número BOICAC 17/JULIO DE 1994-3
  • Sobre registro contable de una operación de permuta de un inmueble por acciones de otra sociedad, con desembolsos pendientes.

  • La operación descrita consistente en la entrega de un inmueble a cambio de acciones de otra sociedad parcialmente pendientes de desembolso, ha de calificarse a efectos contables como una permuta, por lo que serían aplicables a efectos de su registro los criterios para las operaciones de permuta de inmovilizado contenidos en la Resolución de 30 de julio de 1991 de este Instituto por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material. En dicha norma se establece la prohibición de registrar en la contabilidad ningún beneficio derivado de las operaciones de permuta. De acuerdo con la norma citada el inmovilizado recibido se valorará por el valor neto contable del cedido salvo que el valor de mercado del recibido fuera menor, en cuyo caso éste será el valor por el que se registrará el inmovilizado recibido, lo que producirá la contabilización de una pérdida. En dicha Resolución, también se prevé el caso en que el valor neto contable del inmovilizado cedido estuviera afectado de provisiones, estableciéndose para ello la posibilidad de recoger, en su caso, el exceso de provisión si el valor de mercado del inmovilizado recibido es mayor que el valor neto contable del inmovilizado cedido. En este caso el inmovilizado recibido se valorará por el valor neto contable del cedido más el exceso de provisión que se pudiera haber puesto de manifiesto en la operación.



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