Contabilización de una Sentencia desfavorable que obliga a dos empresas del mismo grupo. NRV 15ª.

  • Fecha: 30-09-2014
  • Número BOICAC: Número BOICAC 99/SEPTIEMBRE 2014-2
  • Sobre la contabilización de una sentencia desfavorable a dos empresas pertenecientes al mismo grupo.

  • Dos sociedades pertenecientes al mismo grupo han sido condenadas a pagar un importe elevado de forma solidaria, fruto de una sentencia desfavorable que afecta a ambas empresas. La consulta versa sobre cómo habría que reflejar contablemente la obligación de pago en cada una de las sociedades. El registro contable de cualquier operación requiere un previo análisis del fondo económico y jurídico de la misma, tal y como exige el artículo 34.2 del Código de Comercio y, en su desarrollo, el Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en cuya virtud, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. En consecuencia, para poder otorgar un adecuado tratamiento contable a los hechos descritos será condición indispensable conocer los acuerdos, si los hubiera, circunstancias que no son manifestadas en la consulta. Una vez realizada la anterior precisión, la definición de pasivo recogida en el MCC establece: “Pasivo. Obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro.” Respecto a los criterios de registro o reconocimiento de los pasivos, el citado MCC señala en el punto quinto: “Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto.” En el caso de concurrencia de más de un deudor en una obligación, en principio, cada sociedad deudora deberá registrar en su balance la parte de deuda que le corresponda, que según el artículo 1.138 del Código Civil se presumirá dividida en tantos deudores haya, si del texto de la obligación no resulta otra cosa. A este respecto, el pasivo debe registrarse de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” del PGC. Adicionalmente a lo anterior, en la medida que un deudor, como claramente es el caso del deudor solidario, pueda venir obligado a satisfacer frente al acreedor la parte correspondiente a su codeudor, deberá valorar adecuadamente el riesgo derivado de esta situación de forma que, en la medida que a la fecha de cierre del ejercicio sea probable o cierto un incremento en su deuda aunque indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, deberá reconocer la oportuna provisión.



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