- Fecha: 31-12-2014
- Número BOICAC: Número BOICAC 100/DICIEMBRE 2014-5
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Sobre el tratamiento contable de determinados activos financieros (acciones, fondos de inversión y otras participaciones en instituciones de inversión colectiva), en el caso de una empresa que aplica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes), aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
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La consulta versa sobre la clasificación contable y, en consecuencia, los criterios aplicables en la valoración de los siguientes instrumentos de patrimonio: la inversión en el capital social de una sociedad de inversión de capital variable (SICAV), en participaciones de fondos de inversión y en acciones. El tratamiento contable de estos activos depende de la cartera en que se clasifiquen las inversiones. Así, de acuerdo con la norma de registro y valoración (NRV) 8ª. “Activos financieros”, apartado 2, del PGC-Pymes los instrumentos de patrimonio se clasificarán, a efectos de su valoración, en alguna de las siguientes categorías: “Activos financieros mantenidos para negociar” o “Activos financieros a coste”. En concreto, si el propósito de la empresa es vender el activo en el corto plazo se incluirá en la primera categoría, en cuyo caso, la valoración inicial será al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, reconociendo los costes de transacción en la cuenta de pérdidas y ganancias; la valoración posterior será a valor razonable con imputación de los cambios en dicho valor en la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante, con carácter general, una empresa solo incluirá los instrumentos financieros en esta categoría cuando realice una gestión (negociación) activa y recurrente. En caso contrario, se incluirán en la categoría de “Activos financieros a coste”, siendo su valoración inicial el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción directamente atribuibles. Con posterioridad, estos instrumentos se seguirán valorando por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. A tal efecto, en las inversiones en el patrimonio de empresas que no sean del grupo, multigrupo o asociadas admitidas a cotización, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se utilizará el valor de cotización del activo, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa. Tratándose de inversiones no admitidas a cotización se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
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