- Fecha: 31-12-2010
- Número BOICAC: Número BOICAC 84/DICIEMBRE 2010-4
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Sobre la aplicación a los Colegios Profesionales de las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
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El artículo 3 de las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobado por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, establece: "Las normas de adaptación serán de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública". Asimismo, el apartado 2 de la Introducción de las citadas normas, señala: "Las presentes normas de adaptación van destinadas a las entidades sin fines lucrativos, siendo de obligado cumplimiento para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de que otras entidades puedan ser obligadas por una norma específica". Por su parte la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios profesionales, modificada posteriormente por distintas Leyes, en el artículo 6, dispone: "Los colegios profesionales, sin perjuicio de las Leyes que regulan la profesión de que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de Régimen interior". Teniendo en cuenta lo anterior, si de la normativa que resulte de aplicación a los Colegios Profesionales se deduce que deben rendir cuentas, o si vinieran obligados a ello por una normativa específica, podrían resultar de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En este sentido, en la Introducción de las Normas se señala que si bien resultan de aplicación obligatoria a las fundaciones de competencia estatal y a las asociaciones declaradas de utilidad pública, también deberán aplicarlas todas aquellas entidades que desarrollen actividades de análoga naturaleza si su normativa específica lo impone. Los Colegios Profesionales que apliquen las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos deberán tener en cuenta la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC), que establece que las Adaptaciones sectoriales en vigor a la fecha de publicación del citado real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el nuevo PGC. Adicionalmente, la consulta número 1 publicada en el Boletín de este Instituto (BOICAC) nº 73, de marzo de 2008, aclara que las cuentas anuales individuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas únicamente por los documentos exigidos en sus disposiciones específicas, por lo que si no exigen los nuevos documentos, éstas estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria. Al objeto de facilitar la aprobación de las cuentas anuales a estas entidades en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008, la consulta 4 del BOICAC nº 76, de diciembre de 2008, recoge una propuesta de modelos adaptados al nuevo PGC. De lo anterior se deduce que si las disposiciones específicas aplicables a los Colegios Profesionales no exigen el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, las cuentas anuales de estas instituciones estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria. Por último, en relación con el depósito de cuentas y la legalización de libros de los Colegios Profesionales, el artículo 81 del Reglamento del Registro Mercantil recoge los sujetos y actos de inscripción obligatoria, sin enumerar a estas entidades; no obstante, la letra m) de dicho artículo señala: "Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes", por lo que será de nuevo la normativa específica de estas entidades la que deba indicar si el depósito de cuentas es obligatorio.
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