Valores negociables NV 8ª.

  • Fecha: 30-09-1999
  • Número BOICAC: Número BOICAC 39/SEPTIEMBRE DE 1999-2
  • Sobre el registro contable de las correcciones valoradas de participaciones en el capital de sociedades.

  • El registro de las operaciones de participación en el capital de otras sociedades en la contabilidad de la sociedad inversora deberá atender a lo dispuesto por la norma de valoración 8ª contenida en la quinta parte del Plan General de Con-tabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre. En dicha norma se señala que, con carácter general, las correcciones valorativas para reflejar la depreciación que de acuerdo con los términos de la norma de valoración citada experimentan las inversiones financieras en el capital de sociedades, deberán realizarse a través de la dotación de provisiones (deprecia-ciones de carácter reversible). Sin perjuicio de lo anterior, hay que indicar que cuando las pérdidas producidas en la cartera de valores se corres-pondan con disminuciones definitivas de su valor, mediando circunstancias de suficiente entidad y clara cons-tancia que las determinen, procederá que se registre la correspondiente pérdida irreversible y, por tanto, la baja del citado activo. No obstante lo anterior, la racionalidad económica de una operación de inversión financiera determina que, en principio, se realice con el objetivo, al menos de su recuperación, por lo que sólo si se dieran circunstancias específicas que pusieran de manifiesto la imposibilidad de dicha recuperación situación que con carácter general sólo se producirá cuando en la sociedad de la que se poseen las acciones existan dudas sustanciales en la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (no continuidad en la actividad) incluido en la primera parte del Plan General de Contabilidad registrará la pérdida definitiva, informando claramente de este aspecto en la memoria de las cuentas anuales.



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