Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC). Art. 54.

  • Fecha: 30-06-1999
  • Número BOICAC: Número BOICAC 38/JUNIO DE 1999-2
  • Sobre los tipos de cambio históricos aplicables en el método de conversión "monetario-no monetario" de cuentas anuales en moneda extranjera cuando habiendo aplicado el método de tipo de cambio de cierre en ejercicios anteriores se procede a aplicar el otro método indicado.

  • Las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC), aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, establecen en su artículo 54 la aplicación con carácter general del método de tipo de cambio de cierre "excepto cuando las actividades de la sociedad extranjera estén estrechamente ligadas con las de una sociedad española perteneciente al grupo, de tal forma que pueda considerarse como una prolongación de las actividades de esta última, en cuyo caso, la conversión se realizará utilizando el método monetario-no monetario." Desde un punto de vista de racionalidad económica, la relación con una sociedad extranjera a considerar para delimitar el tratamiento contable que corresponde aplicar en la conversión, deberá tener en cuenta el momento a partir del cual esta situación existe. Es decir, si como consecuencia de un cambio en las circunstancias económicas, a partir de un momento determinado las actividades de una sociedad extranjera se consideran una prolongación de las de una sociedad española perteneciente al grupo, será a partir de que se origine el citado cambio en las circunstancias económicas cuando la nueva situación se deberá tener en cuenta, sin extrapolar situaciones posteriores a variaciones en los tipos de cambio ocasionadas con anterioridad a dichos momentos. De acuerdo con lo anterior, en los casos en los que proceda, de acuerdo con las nuevas circunstancias, cambiar la aplicación del método de conversión de cuentas anuales de tipo de cambio de cierre al método monetario-no monetario, los tipos de cambio históricos serán los vigentes en la fecha en que se produzca el cambio. En todo caso, cualquier variación en la aplicación del método de conversión de cuentas anuales de una sociedad extranjera, que deberá estar sustentada por un cambio en las circunstancias económicas, deberá justificarse adecuadamente, debiendo suministrarse información al respecto en la memoria de las cuentas anuales consolidadas, de forma que éstas en su conjunto reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados. No obstante lo indicado, si se trata de corregir un error en la calificación inicial dada a la sociedad extranjera para aplicar el método de conversión, deberán ajustarse las cuentas anuales teniendo en cuenta que el tipo de cambio histórico será el vigente en la fecha de primera consolidación, sin perjuicio de considerar la fecha en que se hayan incorporado los elementos patrimoniales adquiridos con posterioridad a aquélla, indicando en la memoria de las cuentas anuales las causas del error y los efectos producidos.



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