Normas sobre aspectos contables de la introducción del Euro (NACIE).

  • Fecha: 31-03-1999
  • Número BOICAC: Número BOICAC 37/MARZO DE 1999-6
  • Sobre la contabilización de inversiones en valores de renta variable, denominadas en la moneda nacional de otro Estado participante de la Unión Económica y Monetaria.

  • En principio, y como norma general, el registro contable de las partidas en moneda extranjera se regula en la norma de valoración 14ª. "Diferencias de cambio en moneda extranjera", contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre; concretamente, el apartado 3. "Valores de renta variable" de la citada norma de valoración establece que al precio de adquisición de la inversión se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha en que aquélla se incorpore al patrimonio. Asimismo, la valoración de las inversiones objeto de consulta deberá observar los criterios de la norma de valoración 8ª. "Valores negociables", contenidos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad. Es decir, se valorarán por el precio de adquisición satisfecho, incluidos los gastos inherentes a la operación. Por ello, la introducción de la moneda única, euro, no produce por sí misma la aparición de diferencias en la valoración de las inversiones en valores de renta variable en monedas de Estados participantes del euro sin perjuicio de que puedan afectar a las correcciones valorativas a que se hace referencia en la citada norma de valoración 8ª del Plan General de Contabilidad; circunstancia que ha sido tenida en cuenta por las "Normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro", aprobadas por Real Decreto 2814/1998, en cuya introducción, en el párrafo tercero del punto 7 se indica que: "Actualmente, el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece en la norma de valoración decimocuarta el tratamiento contable que debe darse a las diferencias de cambio en moneda extranjera. En definitiva, se trata de regular el tratamiento de las diferencias de cambio que puedan ponerse de manifiesto en la tesorería, valores de renta fija, créditos y débitos, ya que otros elementos patrimoniales no producirán diferencia alguna".



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