Balance. Cuentas Anuales. (Ampliación de capital).

  • Fecha: 31-03-1999
  • Número BOICAC: Número BOICAC 37/MARZO DE 1999-7
  • Sobre la fecha en que debe contabilizarse una ampliación de capital.

  • El artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, así como el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en su cuarta parte, incluyen dentro de la agrupación A. Fondos propios, del pasivo del balance, el epígrafe A.I. con la denominación "Capital suscrito". A su vez, la tercera parte del Plan General de Contabilidad, "Definiciones y relaciones contables", incluye, entre las cuentas del subgrupo 10. Capital, la cuenta "Capital social" que se define como el capital suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil. Se indica en esta cuenta que tratándose de sociedades anónimas y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las sociedades estimen conveniente, mientras se encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil. Sobre la base de todo lo anterior, cuando se trate de una ampliación de capital, ésta debe considerares a efectos contables como tal cuando de acuerdo con la legislación mercantil haya cumplido los requisitos necesarios para ello, circunstancia que con carácter general se produce cuando se realiza su inscripción en el Registro Mercantil, por lo que hasta que se produzca este hecho, la empresa deberá registrar contablemente los importes que pudiera haber recibido a cuenta de la futura ampliación como una deuda. Sin perjuicio de todo lo anterior, debe tenerse en cuenta que en el apartado dedicado a los Fondos propios del modelo normal de la memoria, se solicita información sobre las ampliaciones de capital en curso, y que si la empresa formula el modelo abreviado de memoria, se incluirá información similar a la anterior en la medida que sea significativa.



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