Balance. NECA 5ª.

  • Fecha: 31-12-1997
  • Número BOICAC: Número BOICAC 32/DICIEMBRE DE 1997-5
  • Sobre la ubicación en los modelos de balance de los saldos de gastos e ingresos a distribuir en varios ejercicios, en concreto, sobre el traspaso de estas partidas a corto plazo.

  • Los modelos de balance incluidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, recogen en la agrupación C. del activo los "Gastos a distribuir en varios ejercicios" y en la agrupación B. del pasivo los "Ingresos a distribuir en varios ejercicios", sin realizar una distinción de los importes correspondientes a gastos o ingresos a imputar a la cuenta de resultados en un período inferior al año. Respecto a la separación entre el corto y el largo plazo de las partidas del balance, hay que indicar que no se contempla respecto de otros conceptos, tal es el caso de los gastos de establecimiento, el inmovilizado material o inmaterial, o de las partidas que forman parte de los fondos propios de una empresa. Por su parte, la norma de elaboración 5? de las cuentas anuales incluida en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad establece la separación de ciertas partidas atendiendo a su plazo, estableciendo la letra i) que "La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio." A este respecto, esta norma de elaboración establece la necesidad de realizar dicha reclasificación para ciertas partidas, en concreto: las inversiones financieras (letra k); los desembolsos pendientes sobre acciones (letra l); la financiación ajena (con carácter general recogida en la letra m y respecto a las acreedores por arrendamiento financiero en la letra j); los deudores por operaciones de tráfico (letra p); y por último, las cuentas acreedoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año (letra q). En relación con aquellas partidas de gastos o ingresos a distribuir en varios ejercicios que compensan partidas de pasivo o activo, respectivamente, en cuanto que recogen los intereses implícitos incluidos en el valor de reembolso de las deudas o los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos en operaciones de tráfico, cabe plantearse si procede la diferenciación entre el corto y el largo plazo para estas partidas. En este sentido y sin perjuicio de que en la memoria se deberá incluir toda aquella información significativa a este respecto que sea necesaria para que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa, en los modelos de balance contemplados en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad se reclasificarán como partidas a corto plazo, aquellos importes de gastos a distribuir en varios ejercicios que recojan los intereses implícitos incorporados en el valor de reembolso de las deudas que figuran clasificadas en el pasivo del balance en el corto plazo, actuando por tanto como partidas compensadoras de dichas deudas. De igual forma, los ingresos a distribuir en varios ejercicios que recojan los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos en operaciones de tráfico, en cuanto suponen una minoración de los citados créditos, se reclasificarán en el corto plazo en la medida que compensen créditos con vencimiento inferior al año. A estos efectos, los citados importes de gastos financieros diferidos que compensen pasivos a corto plazo se incluirán en la partida D.VII "Ajustes por periodificación" del activo del balance. Los ingresos por intereses diferidos que compensen activos a corto plazo se incluirán en la partida E.VII "Ajustes por periodificación" del pasivo del balance. Respecto al resto de conceptos que figuran incluidos en las agrupaciones del balance de "Gastos a distribuir en varios ejercicios" e "Ingresos a distribuir en varios ejercicios", hay que indicar que el momento de imputación a resultados no implica su clasificación atendiendo al plazo, de igual forma ocurre con otras partidas del balance, si bien como se ha indicado anteriormente, en la memoria de las cuentas anuales se deberá recoger información suficiente para que se puedan determinar estos importes.



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