Balance. NECA 5ª.

  • Fecha: 31-07-1994
  • Número BOICAC: Número BOICAC 17/JULIO DE 1994-1
  • Relativa a las subvenciones concedidas a las televisiones públicas y si el establecimiento de un sistema presupuestario permite tratarlas como ingresos o como aportaciones del accionista para compensación de pérdidas.

  • La subvención a que se hace referencia en la consulta tiene las siguientes características: - Está aprobada por Ley de Presupuestos con anterioridad al inicio del ejercicio. - Se cuantifica en base a un presupuesto de ingresos y gastos y en función de unos objetivos estratégicos (nivel de audiencia, producción en lengua autóctona, fomento y coproducción con empresas de la Comunidad Autónoma) y unos objetivos sociales. Los criterios recogidos en el Plan General de Contabilidad y en anteriores consultas contestadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son los siguientes: - Primero, hay que distinguir entre subvenciones para asegurar una rentabilidad mínima y para compensar déficits de explotación. - Segundo, las subvenciones para asegurar una renta mínima tendrán por objeto compensar los menores ingresos que se producen por el establecimiento de precios políticos o para fomentar determinadas actividades específicas. - Tercero, se considera que compensan los menores ingresos para fomentar actividades específicas las subvenciones que se concretan en determinados contratos-programa o sistemas similares, en los que se especifiquen las cuantías y causas de la concesión de estas subvenciones. - Cuarto, no se considera que compensan los menores ingresos para fomentar determinadas actividades específicas las establecidas en base a objetivos genéricos. - Quinto, el hecho de que la fecha de aprobación o concesión de las subvenciones sea anterior al ejercicio económico de la empresa no implica la calificación como subvención para asegurar una rentabilidad mínima. A la vista de lo anterior se tendría que calificar contablemente la subvención descrita en la consulta como aportación por compensación de pérdidas al no estar concedida dicha subvención para asegurar una rentabilidad mínima en relación con unos objetivos específicos a cumplir por la empresa que la recibe.



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