Estados Financieros Intermedios. NECA 12ª.

  • Fecha: 31-03-1993
  • Número BOICAC: Número BOICAC 12/MARZO DE 1993-7
  • Sobre los criterios de elaboración de un balance que ha de servir de base a un aumento de capital con cargo a reservas.

  • La norma duodécima de elaboración de las cuentas anuales de la cuarta parte del Plan General de Contabilidad señala que "los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales". El balance aprobado para servir de base a una ampliación de capital con cargo a reservas a que hace referencia el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas es un estado financiero intermedio que no debe tener reflejo en contabilidad y que ha de presentarse de acuerdo con las normas de elaboración de las cuentas anuales y con el modelo de balance que corresponda de los establecidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, aplicando para valorar las distintas partidas los principios contables y normas de valoración establecidos en dicho texto.



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