Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC). Artículo 6.

  • Fecha: 31-03-1993
  • Número BOICAC: Número BOICAC 12/MARZO DE 1993-9
  • Sobre determinados aspectos formales de la obligación de consolidar.

  • En nuestra legislación mercantil no se establece expresamente ninguna obligación formal de llevanza de libros oficiales de consolidación, por lo que entre los libros que necesariamente deberán llevar las sociedades mercantiles, los cuales deberán estar debidamente legalizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Código de Comercio, no figura ninguno que recoja los ajustes practicados en el proceso de formulación de las cuentas anuales consolidadas. Sin embargo, el artículo 25 del mismo texto señala que "todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de la Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balance e inventarios". Por su parte, el número 1 del artículo 42 establece que toda sociedad mercantil dominante de un grupo de sociedades deberá formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el número 6 del mismo artículo somete dichos documentos a la aprobación de la Junta general ordinaria de la sociedad dominante, establecimiento para las cuentas anuales consolidadas el mismo régimen de depósito y publicidad que el previsto para las cuentas anuales de las sociedades anónimas. De todo ello cabe concluir que la sociedad dominante de un grupo, si bien no está obligada a llevar un "libro oficial" de consolidación ni a transcribir en su Libro de Inventarios y Cuentas anuales las cuentas anuales consolidadas, si deberá en el proceso de consolidación elaborar de forma ordenada algún registro contable en el que luzcan los ajustes necesarios para formular dichas cuentas.



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