Balance. NECA 5ª.

  • Fecha: 31-03-1993
  • Número BOICAC: Número BOICAC 12/MARZO DE 1993-13
  • Sobre el tratamiento del IVA devengado en adquisiciones intracomunitarias de bienes.

  • De acuerdo con los criterios de registro del I.V.A. contenidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad (P.G.C.), el devengo del IVA por adquisiciones intracomunitarias, siempre que sea deducible, dará lugar para el adquirente a un cargo en la cuenta. 472, Hacienda Pública, IVA soportado y un abono simultáneo a la cuenta 477. Hacienda Pública, IVA repercutido, sin perjuicio de que, si se considera conveniente y entre otras posibilidades, pueda abrirse una cuenta de cuatro cifras dentro de la cuenta 472 para reflejar el IVA soportado devengado por el que todavía no ha nacido el derecho a deducir. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el P.G.C., "no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la segunda parte y los movimientos contables incluidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad". Por tanto, sin perjuicio de los requisitos formales establecidos en la legislación tributaria cada empresa, podrá utilizar a efectos de su gestión interna las cuentas que estime convenientes. Sin embargo, son de aplicación obligatoria los modelos y las normas de elaboración de las cuentas anuales contenidas en la cuarta parte del P.G.C., según los cuales hasta que el IVA soportado deducible se compense en la correspondiente declaración-liquidación, su importe deberá lucir en la partida D) III.6. Administraciones Públicas del activo del modelo normal del balance y el IVA repercutido deberá lucir en la partida E).V.1. Administraciones Públicas del pasivo del modelo de balance, también hasta que se compense en la declaración-liquidación que corresponda.



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