Valores Negociables. NV 8ª.

  • Fecha: 31-05-1991
  • Número BOICAC: Número BOICAC 05/MAYO DE 1991-7
  • En julio de 1990 una Empresa ha tomado participación en una Sociedad. En octubre de 1990 dicha Sociedad ha aprobado el pago de un dividendo a cuenta de los resultados de 1990. ¿ Debe considerarse que dicho dividendo percibido ha de minorarse del coste de adquisición por entender que estaba ya devengado y ha sido considerado dentro del precio de transmisión?

  • La norma de valoración 8ª incluida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece que los valores negociables, sean de renta fija o variable, se valorarán por el precio de adquisición, que estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. Se especifica, entre otros aspectos, que los dividendos devengados en el momento de la compra deberán ser excluidos del precio de adquisición y se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento. Por tanto, los dividendos devengados minorarán el precio de adquisición de la inversión realizada siempre que se genere el derecho a su percepción con anterioridad al momento de la adquisición.



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