Impuesto sobre Sociedades. NV 16ª.

  • Fecha: 31-05-1991
  • Número BOICAC: Número BOICAC 05/MAYO DE 1991-8
  • Sobre cómo afectan a la contabilización del gasto por Impuesto sobre Sociedad en la cuenta de resultados consolidada del grupo, los resultados intergrupo originados por transacciones de inmovilizado material y financiero.

  • 1. Los artículos 42 a 49 del Código de Comercio establecen las normas básicas, con carácter general, sobre cuentas anuales consolidadas. La consolidación conforme a la disposición final tercera de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de Sociedades no será obligatoria hasta aquellos ejercicios sociales cuya fecha de cierre sea posterior al 31 de diciembre de 1990. 2. El desarrollo normativo de las normas de consolidación está en trámite de elaboración. Sin perjuicio de dicho desarrollo y a efectos exclusivamente de información contable, es criterio de este Instituto que para el cálculo del Impuesto sobre beneficios que debe lucir en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada como gasto, se procederá aplicando la norma de valoración número 16 del Plan General de Contabilidad teniendo en cuenta los ajustes derivados de la aplicación de los métodos de consolidación. 3. Teniendo en cuenta lo antes expuesto procederá considerar como diferencia temporal entre el resultado contable y la base imponible del impuesto sobre sociedades (Norma de Valoración n? 16 del Plan General de Contabilidad), a los efectos del cálculo del impuesto sobre sociedades devengado que lucirá en las cuentas consolidadas, la eliminación de resultados por transacciones de inmovilizado material y financiero. Sin perjuicio del tratamiento específico que corresponde a las transacciones con participaciones en el capital de las sociedades consolidadas. Cuando el grupo tribute en régimen de declaración de beneficios consolidados, entonces las mencionadas eliminaciones de resultados a efectos contables que también deban realizarse en la determinación de la base imponible consolidada no implicarán diferencia alguna. Por último, debe tenerse presente que, en todo caso, las cuentas anuales consolidadas deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del grupo, de conformidad con el Código de Comercio y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.



Ver todas las Consultas