Obligación de auditoría. Sociedades Agrarias de Transformación.

  • Fecha: 31-01-1992
  • Número BOICAC: Número BOICAC 08/ENERO DE 1992-4
  • Sobre la obligatoriedad , o no, de someter a auditoría de cuentas las cuentas anuales de las Sociedades Agrarias de Transformación, de forma análoga a otras sociedades, tales como las Anónimas o las Cooperativas.

  • La obligación de someter a Auditoría las cuentas anuales, en la forma prevista en el artículo 1º, apartado 2 de la Ley 19/88, de 12 de julio, alcanza a: A)Las Sociedades Anónimas, Comanditarias por acciones y Limitadas en las que no concurran al menos dos de las circunstancias previstas en el artículo 181.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. B)Las empresas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Auditoría de Cuentas, concurra alguna de las siguientes circunstancias: "a) Que coticen sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio. b) Que emitan obligaciones en oferta pública. c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, incluyendo aquellas sociedades que ejercen como comisionistas sin tomar posiciones y los Agentes de Cambio y Bolsa, aunque actúen como personas individuales y, en todo caso, las empresas o entidades financieras que deban estar inscritas en los correspondientes Registros del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España. d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan. e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Además, quedarán sometidas a la auditoría de cuentas establecida en el artículo1, apartado 2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, las empresas, incluidas las Sociedades Cooperativas, y demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance, al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada empresa o entidad" Las Disposiciones Adicionales Quinta y Sexta del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas aprobada por Real decreto 1636/1990 de 20 de diciembre, establecen los requisitos para la obligatoriedad de la auditoría a las cooperativas y a las entidades que tienen por objetivo cualquier actividad recogida en la Ley 33/1984, de 2 de agosto de Ordenación del Seguro Privado. Hasta la fecha no se ha desarrollado reglamentariamente el punto e) y tampoco se han fijado los límites generales a que hace referencia la citada Disposición Adicional Primera. Las Sociedades Agrarias de Transformación, reguladas por Real Decreto 1776/1981 de 3 de agosto, se configuran como sociedades civiles especiales, por lo que no están sometidas a auditoría obligatoria según el régimen previsto en el punto A) de este escrito y solo tendrán obligación de auditar sus cuentas si están incursas en alguno de los supuestos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Auditoría de Cuentas.



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