Informe de auditoría. Sobre su publicación.

  • Fecha: 31-05-1991
  • Número BOICAC: Número BOICAC 05/MAYO DE 1991-1
  • Sobre publicación de los informes de auditoría.

  • 1º Según lo dispuesto en el apartado c) del artículo 4 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto 1636/90, de 20 de diciembre, las cuentas anuales objeto de auditoría se deben incorporar al informe de auditoría. 2º El artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas dispone: "En el caso de publicación de los documentos mencionados en el artículo 218, deberá indicarse si es íntegra o abreviada. En el primer supuesto deberá reproducirse fielmente el texto de los depositados en el Registro Mercantil, incluyendo siempre íntegramente el informe de los auditores. En el segundo caso, se hará referencia a la oficina del Registro Mercantil en que hubieren sido depositados los documentos. El informe de auditoría podrá ser omitido en esta publicación, pero se indicará si ha sido emitido con reservas o no." En consonancia con lo anterior el artículo 11 del citado Reglamento de la Ley de Auditoría establece en los apartados 2,3 y 4 lo siguiente: "2. Siempre que se haga referencia al informe de auditoría de cuentas deberá expresarse el sentido en que se hubiera emitido la opinión, de los citados en el artículo 5 apartados 2 y 3 de este Reglamento y los datos identificadores de la inscripción practicada en el libro de depósito de cuentas, si tal depósito se hubiera efectuado en el Registro Mercantil correspondiente. 3. En el supuesto de publicación íntegra de las cuentas anuales deberá reproducirse íntegramente el informe de auditoría. Si dicha publicación se realiza de forma abreviada, el informe de auditoría podrá ser omitido indicándose, en todo caso, el sentido de la opinión conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. 4. En ningún caso el informe de auditoría de cuentas podrá ser publicado parcialmente o en extracto." De acuerdo con todo lo anterior, si la sociedad emite un documento para su distribución a terceros en el que se publiquen las cuentas anuales de forma abreviada, procedería mencionar en dicho documento el sentido de la opinión del auditor y, en su caso, los datos identificadores de la inscripción practicada en el Registro Mercantil correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas. Por último, y en el supuesto de que la sociedad quisiera publicar el informe de auditoría, éste debería reproducirse íntegramente incluidas las cuentas anuales sobre las que el auditor emite su opinión y que se incorporan a su informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del citado Reglamento.



Ver todas las Consultas