Fecha de efectos contables de las fusiones entre empresas del grupo realizadas en 2010.

  • Fecha: 31-03-2011
  • Número BOICAC: Número BOICAC 85/MARZO 2011-2
  • Sobre el impacto del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en el acuerdo sobre la fecha de efectos contables de las fusiones entre empresas del grupo aprobadas en el año 2010, cuando bien el proyecto de fusión, o, en su caso, la aprobación por la Junta General, o incluso la inscripción de la operación se ha producido antes del 24 de septiembre de 2010, fecha de publicación del citado real decreto en el Boletín Oficial del Estado.

  • La Disposición final cuarta. Entrada en vigor del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, expresa: <<El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a las cuentas anuales individuales y consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2010.>> El criterio de la Abogacía del Estado de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la correcta interpretación de esta disposición está recogido en su informe de 29 de octubre de 2010, emitido a solicitud de este Instituto, en el que se concluye afirmando que los nuevos criterios tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010 en los siguientes términos: <<(…) las modificaciones incluidas en el Plan General de Contabilidad y las nuevas normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas se aplican en la formulación de las cuentas anuales, individuales y consolidadas, según proceda, de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2010>>. En consecuencia, en todas las operaciones de fusión entre empresas del grupo aprobadas durante el ejercicio 2010, cuyo ejercicio económico se hubiera iniciado el 1 de enero, la fecha de efectos contables será el 1 de enero de 2010, salvo que la sociedad absorbida se hubiera incorporado al grupo con posterioridad. Si la fusión se hubiese inscrito antes del 25 de septiembre de 2010 la conclusión no varia.



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