Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) Arts. 50 y 52. Utilización de cuentas anuales individuales de subgrupos de asociadas y negocios conjuntos que se incorporan en las cuentas anuales consolidadas.

  • Fecha: 31-03-2011
  • Número BOICAC: Número BOICAC 85/MARZO 2011-24
  • Sobre la utilización de las cuentas anuales individuales de subgrupos de asociadas y negocios conjuntos.

  • Según lo dispuesto en los artículos 50 y 52 de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, las cuentas de la sociedad multigrupo o asociada a incorporar por aplicación del método de puesta en equivalencia o integración proporcional, cuando éstas formen grupo, serán las cuentas anuales consolidadas de dicha sociedad. En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán las cuentas anuales individuales. En relación con lo anterior se pregunta si este criterio se debe entender como una opción o como una obligación, y si sería igualmente aplicable a las sociedades extranjeras que presentan estados financieros y no cuentas anuales. La norma obliga a que las cuentas que deben emplearse sean las consolidadas, salvo que no se formulasen al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en nuestra legislación. Es decir, el criterio no es opcional para las sociedades multigrupo o asociadas que formulen cuentas anuales consolidadas. Por el contrario, si la sociedad está dispensada de la obligación de consolidar, podrá optarse por emplear las cuentas anuales individuales o por formular unas cuentas anuales consolidadas. En relación con las sociedades extranjeras el objetivo de imagen fiel exige considerar el mismo criterio, si bien en este caso los motivos de dispensa lógicamente serán los regulados por la normativa que resulte aplicable a las citadas sociedades.



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