Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos. Modelos de Cuentas Anuales.

  • Fecha: 31-12-2008
  • Número BOICAC: Número BOICAC 76/DICIEMBRE 2008-4
  • Sobre los modelos de balance y cuenta de resultados de las entidades sin fines lucrativos que apliquen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril

  • En el Boletín del ICAC nº 73 se ha publicado el criterio de este Instituto sobre los efectos de la reforma contable (nuevo Plan General de Contabilidad, PGC 2007) en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, señalando que hasta la futura aprobación de una nueva adaptación sectorial ajustada a los nuevos criterios, las fundaciones de competencia estatal, las asociaciones declaradas de utilidad pública y todas aquellas entidades que de acuerdo con sus disposiciones específicas estuvieran obligadas a aplicar la adaptación de 1998, deberán seguir aplicándola en todo aquello que no contradiga los contenidos del nuevo Plan. La citada consulta precisa que las cuentas anuales estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo). Asimismo, dada la estrecha vinculación entre los criterios de reconocimiento y valoración y las normas de presentación, en su respuesta este Instituto precisa que las entidades sin fines lucrativos deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007, informando en cualquier caso de las partidas específicas que las normas de adaptación introdujeron en el año 1998 respecto al Plan General de Contabilidad de 1990. Con el objetivo de aclarar el contenido de los citados modelos, y en tanto la citada adaptación no sea aprobada, a continuación se incluye la interpretación de este Instituto sobre cuál debería ser el contenido del balance y de la cuenta de resultados de estas entidades para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008. Su elaboración deberá realizarse, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:  Primera. La adaptación sectorial de 1998 sigue en vigor, y por tanto, será aplicable lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales siempre que no contradiga lo previsto en las nuevas normas de elaboración incluidas en el PGC 2007.  Segunda. En el PGC 2007 el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables no son obligatorios, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de registro o valoración, que desarrollen lo previsto en la segunda parte relativa a normas de registro o valoración, o sirva para su interpretación. No obstante, constituyen un referente de carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales. En consecuencia, con carácter general, estas entidades deberían utilizar la cuarta y quinta parte del PGC 2007, sin perjuicio de poder seguir aplicando el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables de la adaptación, si su contenido no es contrario al recogido en el PGC 2007.  Tercera. Las entidades sin fines lucrativos que opten por la aplicación del PGC de pequeñas y medianas empresas y por los criterios de microempresas aprobados por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, podrán ajustar el balance y la cuenta de resultados a los modelos abreviados que se adjuntan a continuación considerando las precisiones que a tal efecto se realizan en las notas a pie de página.  Cuarta. Sin perjuicio de quedar fuera del alcance de la presente consulta, en relación con la memoria cabe señalar que las entidades sin fines lucrativos deberán incluir la información exigida por el nuevo PGC 2007, la información específica prevista por la adaptación de 1998 y la requerida, en su caso, por la normativa sustantiva que les resulte de aplicación. Enlace a Modelos de Balance y Cuenta de Resultados



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