Principio de devengo.

  • Fecha: 31-12-2006
  • Número BOICAC: Número BOICAC 68/DICIEMBRE 2006-2
  • Sobre el tratamiento contable del importe obtenido en concepto de matriculación en un centro docente.

  • A estos efectos, en la medida en que el importe obtenido en concepto de matrícula se corresponda con el acceso al centro docente, y no esté vinculado a la prestación de servicios futuros, siendo el importe de la matrícula independiente del curso en que se acceda y siempre que no se configure como una retribución significativa adicional a la periódica estipulada y no se contemple la devolución del importe correspondiente a la matrícula en ninguna circunstancia, el criterio aplicable para el registro contable de la cuantía de las matrículas correspondientes a cada curso deberá ser el de ingreso del ejercicio, al entenderse devengado con la matriculación.



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