Resolución de 16 de mayo de 1991, del ICAC por la que se fijan criterios generales para determinar el importe neto de la cifra de negocios.

  • Fecha: 31-12-2003
  • Número BOICAC: Número BOICAC 56/DICIEMBRE 2003-4
  • Sobre el tratamiento contable de determinados envíos gratuitos al exterior.

  • La empresa envía muestras de sus existencias mediante la transmisión gratuita de la propiedad, sin posible retrocesión de las mismas. En este caso, la empresa deberá contabilizar la baja en su activo de los bienes entregados gratuitamente mediante el abono a una cuenta de variación de existencias, valorándose por su precio de adquisición o coste de producción. De acuerdo con el principio de prudencia recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad, la transmisión gratuita originará, en principio, un gasto del ejercicio en el que se produzca la citada transmisión, que por su naturaleza, deberá figurar en la cuenta de pérdidas y ganancias como un gasto de naturaleza comercial, de la forma expuesta anteriormente. De acuerdo con la Resolución de 16 de mayo de 1991 de este Instituto por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios", las entregas de existencias destinadas a la venta formarán parte del importe de la cifra anual de negocios. Adicionalmente, si las entregas de existencias destinadas a la venta se efectúan como contraprestación de servicios que representan gastos para ella, las mismas formarán parte de la cifra anual de negocios y se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados, o por el valor de mercado de lo recibido si es menor que aquel, debiéndose contabilizar como "ventas" o "prestaciones de servicios", según lo establecido en la letra b) de la norma Segunda de la citada Resolución. No obstante lo anterior, en la medida que racionalmente, y de una forma clara, este gasto ocasione una ampliación de la actividad de la empresa se considerará, en su caso, como gastos de primer establecimiento, por lo que su imputación a resultados deberá realizarse en un período que en ningún caso podrá exceder de 5 años; dicho período deberá reducirse si los ingresos a producir como consecuencia del gasto, se realizarán en un período menor.



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