Principio de prudencia (Opción de compra).

  • Fecha: 30-09-2003
  • Número BOICAC: Número BOICAC 55/SEPTIEMBRE 2003-1
  • Sobre el tratamiento contable de una opción de compra sobre un determinado bien

  • La consulta plantea el tema relativo al tratamiento contable de un contrato que consiste en abonar una determinada cantidad por el derecho a ejercer una opción de compra en un plazo de seis meses. En el momento de la firma del contrato no existe seguridad de que se va a ejercer la citada opción de compra. A este respecto hay que tener en cuenta que, el principio de prudencia contenido en la primera parte del PGC, señala: “... los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles." De acuerdo con lo anterior y en aplicación de este principio, en la medida que existan dudas razonables sobre el ejercicio de la opción de compra o sobre su posibilidad de transmisión, el importe entregado en concepto de derecho de opción de compra deberá tratarse como un gasto del ejercicio. Si por el contrario se dieran las circunstancias necesarias para considerar que la opción de compra adquirida tiene un valor económico, el importe de la misma se registrará en el activo del balance de acuerdo con su destino. Si finalmente se ejecutara la opción, dicho importe formará parte del valor del bien sin que en ningún caso pueda superar el valor del activo adquirido el de mercado del mismo. En relación con la contabilización de la operación anterior por parte de la empresa que concede la opción de compra, ésta deberá reflejar en el pasivo del balance el importe recibido del citado derecho atendiendo a la naturaleza que tuviese en esta última empresa, considerándose ingreso cuando se ejecute la opción, en cuyo caso habría que considerar la operación globalmente, o cuando venza el plazo previsto para su ejecución sin que se haya ejercido la misma.



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