Resolución del ICAC de 9 de mayo de 2000 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.

  • Fecha: 30-06-2003
  • Número BOICAC: Número BOICAC 54/ JUNIO 2003-3
  • Sobre el tratamiento contable de los ingresos obtenidos por una empresa de restauración por “tickets restaurant” y “cheques gourmet”, abonados por las empresas que tienen concertado un convenio con aquella, así como las comisiones abonadas a dichas empresas.

  • En relación con los ingresos generados por los tickets, el tratamiento contable que debe darse es el de ingresos del ejercicio en que se devengan, reflejándose por el importe íntegro que figura en las facturas emitidas, contabilizándose en atención a la naturaleza de los mismos, formando parte del importe neto de la cifra de negocios. Con relación a las comisiones abonadas a las empresas, habrá que tener en cuenta la norma séptima “Gastos de comercialización y gastos posteriores a la venta”, incluida en la Resolución de 9 de mayo de 2000, de este Instituto por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, que establece: “Las comisiones de ventas se imputarán al ejercicio en que se devenguen los ingresos producidos por dichas ventas, por lo que serán, en su caso, objeto de periodificación”. De lo anterior se desprende que el tratamiento contable que debe darse a las comisiones de venta o prestación de servicios abonadas por la empresa a comisionistas en la realización de su actividad, se considerarán gastos del ejercicio en que se devenguen, y se contabilizarán exclusivamente atendiendo a su naturaleza; a este respecto, hay que indicar que en la medida en que la empresa realice estos gastos para el desarrollo de su actividad, con el fin de conseguir la captación de clientes, los citados importes deberán figurar en la partida “Servicios exteriores” o de “Otros gastos de explotación”, según la empresa formule el modelo normal o abreviado, respectivamente, de la cuenta de pérdidas y ganancias.



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