Cuadro de Cuentas. Utilización de las cuentas contenidas en el mismo.

  • Fecha: 31-03-2002
  • Número BOICAC: Número BOICAC 49/MARZO DE 2002-5
  • Sobre la utilización de las cuentas contenidas en la segunda parte “cuadro de cuentas” del Plan General de Contabilidad para reflejar las diferentes operaciones realizadas por la empresa.

  • El artículo 2 del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece que: “El Plan General de Contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la segunda parte y los movimientos contables incluidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad”. Teniendo en cuenta lo anterior y desde un punto de vista de racionalidad económica, el registro contable de una operación estará condicionado por el fondo económico que subyace en la misma. Por ello, las cuentas a utilizar por la empresa para reflejar contablemente las operaciones realizadas serán aquéllas que, atendiendo a la naturaleza de las mismas, consigan que las citadas operaciones muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa; teniendo en cuenta que la imagen fiel es el corolario de la aplicación sistemática y regular de los principios contables, entendiendo éstos como el mecanismo capaz de expresar la realidad económica de las transacciones realizadas. Por su parte el apartado 11 de la Introducción del Plan General de Contabilidad, advierte la posibilidad de que el Plan presente algunos vacíos en el contenido del cuadro de cuentas, puesto que una norma dirigida a la empresa, no puede abarcar el casuismo tan rico y variado que condiciona su actividad. Por lo tanto se establece la facultad de las empresas para cubrir los eventuales vacíos del texto, utilizando para ello las reglas técnicas más afines deducidas de los principios contables contenidos en el Plan General de Contabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que dado el carácter facultativo en la utilización de la segunda y tercera parte del Plan, es aconsejable, en el caso de hacer uso de dicha facultad, utilizar denominaciones afines, ya que la elaboración de las cuentas anuales se conforman tomando como referente las cuentas que figuran en el citado Plan, teniendo en cuenta que la cuarta parte, “Cuentas Anuales”, es de carácter obligatorio para la empresa.



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