Normas para la formulación de cuentas Anuales Consolidadas. Memoria

  • Fecha: 30-09-2001
  • Número BOICAC: Número BOICAC 47/SEPTIEMBRE DE 2001-3
  • Sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas cuando a la fecha de formulación no existe grupo.

  • El supuesto de hecho concreto se refiere a si existe obligación de formular cuentas anuales de un grupo de sociedades, cuando a la fecha de cierre existe, obviamente, dicho grupo, si bien en la fecha de formulación de las cuentas anuales consolidadas, no hay participación en sociedades dependientes, es decir, no existe el grupo. Al respecto hay que considerar que las cuentas anuales consolidadas se corresponden con la información económica del sujeto contable grupo, por lo que a la fecha de cierre de ejercicio de la sociedad dominante, según el artículo 44, apartado 4 del Código de Comercio, deberán establecerse las cuentas anuales consolidadas, independientemente de que en la fecha de formulación no exista el grupo de sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de las cuentas anuales consolidadas, se dará información, concretamente en el apartado 24 "Acontecimientos posteriores al cierre" de la situación del grupo, con objeto de que las cuentas anuales así consideradas reflejen la imagen fiel.



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