Principio del precio de adquisición e Impuesto sobre el Valor Añadido. NV 15ª

  • Fecha: 31-03-2000
  • Número BOICAC: Número BOICAC 41/MARZO DE 2000-2
  • Sobre el tratamiento contable de la cuota devengada en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que originariamente es deducible pero posteriormente, como consecuencia de la percepción de una subvención, deviene en no deducible.

  • La consulta parece plantear el caso de que un determinado importe por cuota de IVA soportado, en la compra de un bien de inmovilizado material, el cual, en principio, de acuerdo con la normativa de dicho impuesto, es deducible a efectos de la declaración-liquidación correspondiente, y posteriormente, de conformidad con la propia Ley del IVA, pierde la condición de deducible una parte del importe previamente deducido como consecuencia de la percepción efectiva de una subvención que financia parcialmente la adquisición del bien de inmovilizado. El Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece en su primera parte una serie de principios contables de aplicación obligatoria, entre los que se encuentra el principio del precio de adquisición. Adicionalmente, resulta también de aplicación obligatoria la norma de valoración 2ª Inmovilizado material, apartado 2. Precio de adquisición, así como la norma de valoración 15ª “Impuesto sobre el Valor Añadido”, incluidas ambas en la quinta parte del Plan General de Contabilidad. Teniendo en cuenta lo establecido en las citadas normas, cuando una parte del importe del IVA, previamente deducido de acuerdo con la normativa tributaria al efecto (lo que exige que el destino previsible del bien que produce el devengo cumpla las circunstancias exigidas por dicha normativa), posteriormente deviene en no deducible como consecuencia, en el caso objeto de consulta, de la percepción efectiva de una subvención, deberá registrarse como un ajuste de la imposición indirecta, para lo que se podrá emplear la cuenta de gastos 634. "Ajustes negativos en la imposición indirecta", sin afectar a la valoración del elemento. No obstante lo anterior, si en el momento en que tiene lugar la incorporación del inmovilizado al patrimonio de la empresa, ha sido concedida una subvención para financiar la adquisición del citado inmovilizado, de tal manera que se conoce el importe de la cuota del IVA soportado que será no deducible cuando la subvención se perciba efectivamente, el registro contable de la operación descrita atenderá a los siguientes criterios: - El inmovilizado se valorará por el precio de adquisición incluido el importe de la cuota del IVA soportado que será no deducible en el momento de la percepción efectiva de la subvención, con independencia de que, a efectos tributarios, el total importe del IVA soportado en la operación resulte deducible en la correspondiente declaración-liquidación. - El registro contable de la declaración-liquidación del IVA del período correspondiente a la adquisición del bien, deberá realizarse recogiendo el importe del IVA soportado que resultará no deducible con posterioridad, en la declaración-liquidación correspondiente a la fecha de la percepción efectiva de la subvención en una partida de deudas con la Hacienda Pública que figurará en el pasivo del balance con la denominación adecuada.



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