Consultas BOICAC

*NOTA: Como consecuencia del nuevo marco contable derivado de la ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la lesgilación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de laUnión europera, a partir del BOICAC 72, las consultas se refieren al Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, y al Plan General de Contabilidad de pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007.

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  • Sobre si un auditor nombrado por el Registrador Mercantil a instancia del 5% del capital social puede renunciar a la realización de la auditoría, ante la negativa de la sociedad a facilitar la documentación necesaria, al haber renunciado previamente la parte que instó la auditoría. En caso contrario, consecuencias derivadas de la actuación de la sociedad en el informe de auditoría que debe emitir el auditor.

    Fecha de Publicación: 31-07-1991 | Número BOICAC: 06/JULIO DE 1991-5 |
  • Sobre la interpretación, aplicación y consecuencia jurídica de los artículos 10 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas y 28 y 34.3 de su Reglamento de desarrollo, para el caso de que, por fallecimiento de uno de los socios, una sociedad de auditoría incurra en incumplimiento formal de los requisitos exigidos en los mencionados artículos.

    Fecha de Publicación: 31-07-1991 | Número BOICAC: 06/JULIO DE 1991-4 |
  • Sobre la obligatoriedad de auditarse de una sociedad cuyo objeto social es la realización de actividades económicas relacionadas con la industria alimentaria, en la que concurren las siguientes circunstancias en el ejercicio 1990: - el activo supera los 230 millones de pesetas. - El número de empleados ha sido de 3. - Los ingresos de la sociedad ascienden a 1.284 millones de pesetas. El 95% de los mismos corresponden a ingresos financieros recibidos por la venta en 1988 y 1989 de sociedades filiales con pago aplazado, por parte de la sociedad.

    Fecha de Publicación: 31-07-1991 | Número BOICAC: 06/JULIO DE 1991-3 |
  • 1. Si en virtud de lo establecido en los artículos 36 a 41 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, una sociedad de auditoría es incompatible para realizar la auditoría de cuentas en entidades a las que alguno de los socios de la citada sociedad de auditoría han prestado, a título individual, servicios de asesoramiento tributario y/o jurídico, que en ningún caso incluyen los relativos a la ejecución material de la contabilidad. 2. Efecto jurídico que tienen las disposiciones del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, y concretamente las establecidas en los artículos 36, 38 y 41, sobre los contratos de auditoría formalizados antes de la entrada en vigor del citado Reglamento, en caso de que exista incompatibilidad como consecuencia de la situación mencionada en el número anterior.

    Fecha de Publicación: 31-05-1991 | Número BOICAC: 05/MAYO DE 1991-5 |
  • Sobre si un auditor, que es incompatible para el ejercicio de la auditoría de cuentas en una entidad "A" por poseer una participación en su capital social superior al 0,5 por cien, puede o no realizar la auditoría de cuentas de la entidad "B" que también participa en el capital social de la primera.

    Fecha de Publicación: 31-05-1991 | Número BOICAC: 05/MAYO DE 1991-4 |
  • Sobre la obligatoriedad de incorporar las cuentas anuales, objeto de examen por el auditor, al correspondiente informe de auditoría.

    Fecha de Publicación: 31-05-1991 | Número BOICAC: 05/MAYO DE 1991-3 |
  • Sobre la existencia o no de incompatibilidad para que uno de los socios de una sociedad de auditoría pueda actuar, a título individual, como auditor de cuentas de una entidad en la que otro socio de la misma sociedad de auditoría ostente el cargo de director-gerente.

    Fecha de Publicación: 31-05-1991 | Número BOICAC: 05/MAYO DE 1991-2 |
  • Sobre publicación de los informes de auditoría.

    Fecha de Publicación: 31-05-1991 | Número BOICAC: 05/MAYO DE 1991-1 |
  • Sobre la legalidad de una cláusula, incluida en la carta de encargo de una auditoría de cuentas, en la que se dispone: "La duración del presente contrato será de nueve años, a contar desde el momento de su aceptación por las partes. No obstante, una vez transcurridos los tres primeros años, cualesquiera de las partes podrá rescindir libremente el contrato, comunicándolo mediante carta certificada a la otra, en el plazo de un mes desde la fecha de entrega del último informe".

    Fecha de Publicación: 31-01-1991 | Número BOICAC: 04/ENERO DE 1991-8 |
  • Sobre existencia o no de incompatibilidad para que un interventor judicial nombrado por el Juzgado en un expediente de suspensión de pagos pueda ejercer de auditor nombrado por la empresa.

    Fecha de Publicación: 31-01-1991 | Número BOICAC: 04/ENERO DE 1991-6 |