Consultas BOICAC

*NOTA: Como consecuencia del nuevo marco contable derivado de la ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la lesgilación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de laUnión europera, a partir del BOICAC 72, las consultas se refieren al Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, y al Plan General de Contabilidad de pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007.

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  • Relativa a las siguientes cuestiones: "¿Existe incompatibilidad del Auditor de Cuentas, nombrado por una sociedad para la auditoría de sus cuentas anuales, para aceptar el cargo de Interventor de la misma sociedad si ésta solicita la declaración de suspensión de pagos? Caso positivo ¿a qué período debe extenderse la incompatibilidad? Por último, ¿podría aceptarse el nombramiento como Interventor si renunciase previamente, por justa causa, a la auditoría de las cuentas anuales?"

    Fecha de Publicación: 31-03-1993 | Número BOICAC: 12/MARZO DE 1993-1 |
  • Relativa a la situación en que se encontraría una sociedad de auditoría en el supuesto de que el número de sus socios quedase reducido a dos personas, siendo tan solo uno de ellos auditor de cuentas y cumpliendo los restantes requisitos exigidos por el artículo 10.1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

    Fecha de Publicación: 31-12-1992 | Número BOICAC: 11/DICIEMBRE DE 1992-2 |
  • Sobre si una Agrupación de Interés Económico constituida por dos auditores (personas físicas) inscritos como ejercientes individuales en el ROAC, es preceptivo inscribir dicha sociedad como tal en el ROAC.

    Fecha de Publicación: 31-12-1992 | Número BOICAC: 11/DICIEMBRE DE 1992-1 |
  • Sobre la repercusión que el estado de suspensión de pagos de una sociedad puede tener en cuanto a la obligación legal de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, y más concretamente si la declaración de dicho estado lleva consigo la posibilidad de no cumplir con tal obligación.

    Fecha de Publicación: 31-01-1992 | Número BOICAC: 08/ENERO DE 1992-2 |
  • Sobre el tratamiento que debe darse, en el informe de auditoría, al hecho de que la empresa auditada se encuentre en la situación establecida en el punto 4º del artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, sin que se haya convocado la Junta General prevista en el punto 2 del artículo 262 del mismo texto legal, ni se haya solicitado por parte de los administradores la disolución de la sociedad a tenor de lo dispuesto en el punto 4 del citado artículo.

    Fecha de Publicación: 31-01-1992 | Número BOICAC: 08/ENERO DE 1992-1 |
  • Sobre la obligatoriedad , o no, de someter a auditoría de cuentas las cuentas anuales de las Sociedades Agrarias de Transformación, de forma análoga a otras sociedades, tales como las Anónimas o las Cooperativas.

    Fecha de Publicación: 31-01-1992 | Número BOICAC: 08/ENERO DE 1992-4 |
  • Sobre cuál será el primer ejercicio sujeto a la obligatoriedad de auditoría de las cuentas anuales de las sociedades cooperativas, a que se refiere la Disposición Adicional Sexta del Reglamento de la Ley 19/1988,de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.

    Fecha de Publicación: 31-01-1992 | Número BOICAC: 08/ENERO DE 1992-3 |
  • Sobre la posibilidad de que un auditor de cuentas socio de una sociedad de auditoría pueda ejercer la actividad de auditoría de cuentas a título individual con la única cobertura de la fianza prestada por la citada sociedad.

    Fecha de Publicación: 31-10-1991 | Número BOICAC: 07/OCTUBRE DE 1991-3 |
  • 1. Si una firma de auditoría realiza un informe de auditoría de las cuentas anuales a un cliente con el que tiene contrato, ya que le afecta la obligatoriedad, y este cliente decide no presentarlo en el Registro Mercantil, qué actuaciones debería efectuar la firma de auditoría para no incurrir en ningún tipo de problema. 2. Si como parece lógico el cliente que no ha presentado el informe de auditoría obligatoria al Registro Mercantil decide incumplir el contrato y no permitir la realización de las auditorías de los años sucesivos, ya que no las piensa presentar en el Registro Mercantil, qué actuaciones debería efectuar la firma de auditoría para no incurrir en ningún tipo de problema."

    Fecha de Publicación: 31-10-1991 | Número BOICAC: 07/OCTUBRE DE 1991-2 |
  • 1. ¿Puede una auditoría de cuentas anuales voluntaria ser contratada por órgano social distinto de la junta general? 2. ¿Puede ser nombrado o contratado el auditor una vez finalizado el ejercicio a auditar? 3. ¿Puede nombrarse auditor por plazo inferior a tres años? 4. ¿En qué supuestos considera el Instituto que, en relación con el derecho de los accionistas minoritarios establecido en el artículo 205.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas no se consideraría que el auditor de cuentas contratado por la sociedad es válido también para los accionistas minoritarios?

    Fecha de Publicación: 31-10-1991 | Número BOICAC: 07/OCTUBRE DE 1991-1 |