BOICAC N.º 143 /octubre de 2025 Consulta 1: Ingreso percibido a cambio de la cesión de ahorro energético en el marco del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). -

  • Fecha: 21-10-2025
  • Número BOICAC: Número BOICAC 143/octubre2025-1
  • Sobre el tratamiento contable del ingreso percibido por una empresa a cambio de la cesión de ahorro energético en el marco del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

  • Para responder a la consulta planteada, cabe analizar, en primer lugar, el marco normativo aplicable a los certificados de ahorro energético (CAE) y su transmisión. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, establece en su artículo 69 la creación del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (en adelante, SNOEE) cuyos sujetos obligados son las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor. Dichos sujetos obligados deben contribuir al ahorro de energía a través de su aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, FNEE). En desarrollo de la citada Ley, el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, regula el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) como un sistema mediante el cual los sujetos obligados pueden cumplir con su aportación al FNEE generando su propio ahorro de energía, o bien liquidando CAE en relación con actuaciones llevadas a cabo por terceros. Dicho Real Decreto ha sido complementado con la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético. El artículo 2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, define CAE como un documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética. Este instrumento permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones en eficiencia energética (cambio de iluminación, mejora del aislamiento térmico, renovación de equipos industriales o domésticos, etc.), ya que el usuario final podrá recibir una contraprestación si vende los ahorros obtenidos para su posterior certificación mediante el sistema de CAE. El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, establece varios participantes en el sistema de monetización de los ahorros energéticos a través de los CAE: En primer lugar, el sujeto obligado y el sujeto delegado, que son aquellas personas jurídicas que tienen la obligación de contribuir al FNEE, ya sea como una obligación genuina establecida por el SNOEE o por delegación, respectivamente. En segundo lugar, el denominado propietario del ahorro, que es la persona física o jurídica que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética. Este propietario puede transferir el ahorro anual de energía final conseguido por la actuación, mediante la firma de un convenio por el que cede el ahorro generado a cambio de una contraprestación económica. Cabe aquí mencionar que el propietario del ahorro no es el titular del CAE, sino que la titularidad de este documento electrónico está reservada a sujetos obligados y sujetos delegados (artículo 8.1 del Real Decreto 36/2023) que, asimismo, serán también los únicos que podrán liquidarlos para cumplir con sus obligaciones de ahorro energético. En este sentido, el propietario del ahorro puede firmar un acuerdo con el sujeto obligado o sujeto delegado por el cual les cede dicho ahorro a cambio de una contraprestación que garantiza el efecto incentivador. Este acuerdo recibe el nombre de Convenio CAE y se encuentra regulado en el artículo 11.2 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, en el que se indica que, además de otra información, el convenio CAE deberá incluir el ahorro anual de energía, efectivo o previsto, con indicación de si es real o estimado, expresado en kilovatios hora (kWh) y el tipo de contraprestación ofrecida al propietario original del ahorro para incentivar la ejecución de la actuación y la transmisión de los ahorros. El sistema CAE también prevé la posibilidad de que el propietario del ahorro original ceda dicho ahorro a un intermediario para que sea éste quien lo transmita al sujeto obligado o sujeto delegado. En este caso, el contrato firmado entre el propietario del ahorro y el intermediario se denomina “contrato privado de cesión de ahorros”. Con la firma de un convenio CAE, el sujeto obligado o sujeto delegado adquiere la condición de propietario de ahorro y, con ello, debe presentar una solicitud de verificación ante un verificador de ahorro energético. A continuación, el solicitante deberá presentar ante el Gestor autonómico la solicitud de emisión de CAE, acompañada del dictamen de verificación favorable y de la documentación requerida legalmente. Una vez emitido un CAE, el Gestor autonómico procederá a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE. A continuación, el Coordinador Nacional del Sistema CAE procederá a la inscripción definitiva del certificado en el Registro Nacional de CAE y a comunicar tal circunstancia al solicitante. En ese momento, el CAE adquiere validez en todo el territorio nacional y puede ser objeto de transmisión y/o liquidación. En cuanto a la transmisión de los CAE, el artículo 15 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, establece que los CAE son bienes muebles negociables. Pueden ser mantenidos, adquiridos o transferidos por sujetos obligados y/o sujetos delegados, de acuerdo con lo dispuesto en este Real Decreto. Una vez transmitido, el nuevo titular del CAE lo podrá poner de nuevo en venta en el mercado, o bien, liquidar el ahorro de energía correspondiente. Un CAE será válido en todo el territorio nacional desde el momento de su inscripción en el Registro Nacional de CAE y hasta la fecha de expiración de su validez, que se producirá bien transcurridos tres años desde la finalización de la ejecución de la actuación de ahorro de energía que dio lugar al CAE, bien el 1 de enero de 2031, lo que suceda antes. Así lo establece el artículo 17 de la Orden Ministerial TED/815/2023. En definitiva, según establece la introducción del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, el sistema CAE ofrece una alternativa a los sujetos obligados del SNOEE para poder cumplir con parte de sus obligaciones anuales de ahorro de energía final mediante la liquidación de CAE, frente a la vía única de aportaciones económicas al FNEE existente hasta el momento. El sistema CAE aspira además a la promoción, en todo el territorio nacional, de una economía que utilice más eficazmente los recursos energéticos y por consiguiente sea más competitiva. En lo relativo al tratamiento contable, cabe mencionar que el registro de las operaciones debe realizarse atendiendo al fondo económico y jurídico que subyace en las mismas, con independencia de la forma empleada para instrumentarlas. En este sentido, el artículo 34.2 del Código de Comercio establece que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Partiendo de esta premisa, considerando que el impacto económico que se deriva en el “propietario del ahorro” de la mencionada normativa es equivalente al que se pondría de manifiesto si la Administración Pública decidiese otorgar una ayuda directa para fomentar el ahorro energético, desde una perspectiva estrictamente contable la firma del convenio CAE constituye un hito análogo a la concesión de una subvención cuyo objetivo es financiar parte del coste de la actuación en materia de eficiencia energética, alcanzando con ello el logro de un objetivo de interés general perseguido por la Administración Pública. Esto es, de la descripción que acompaña al texto de la consulta se deduce que a través de la normativa reguladora de los CAE y su posible transmisión, la Administración Pública crea un mecanismo de incentivos económicos para la realización de actividades que benefician al interés general. Este mecanismo permite que los sujetos obligados (fundamentalmente empresas del sector energético) financien la realización de actuaciones de eficiencia energética por parte de personas físicas o jurídicas (en principio, no relacionadas con dicho sector energético) para que estos sujetos obligados cumplan con sus propios objetivos de ahorro energético, lo cual favorece la difusión, a nivel social, de la realización de actividades orientadas a promover un consumo energético sostenible. Se trata, por tanto, de una operación en la que el legislador establece un mecanismo mediante el cual los sujetos obligados financian, parcial o totalmente, actuaciones llevadas a cabo por terceros con el objetivo de cumplir sus propias metas de ahorro energético. En consecuencia, la contraprestación recibida por la entidad que lleva a cabo la inversión en eficiencia energética, y que se pone de manifiesto con la firma del convenio CAE, debe ser registrada y valorada contablemente de acuerdo con la norma de registro y valoración (NRV) 18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos del PGC. En este sentido la NRV 18ª regula en su apartado 1.1 el reconocimiento, donde establece lo siguiente: “Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma.” En particular, desde una perspectiva contable, cabe concluir que la firma del convenio CAE entre el sujeto obligado o delegado y la persona que ha realizado la inversión supone, por un lado, la transferencia (en términos administrativos) del ahorro anual de energía final conseguido, y por otro, el establecimiento de un acuerdo sobre la contraprestación ofrecida al propietario inicial de dicho ahorro. En este sentido, como se ha indicado, puede afirmarse que la firma de dicho convenio constituye, a efectos contables, un acuerdo individualizado de concesión de la subvención a favor de la empresa. Una vez firmado dicho convenio, la contraprestación es cierta siempre que se cumplan las condiciones previstas en el mismo con independencia de que su cobro se produzca en un momento posterior. Por tanto, el momento de la firma del convenio CAE constituye el hito queda lugar al reconocimiento de la subvención por parte de la entidad que ha llevado a cabo la inversión. En este contexto, si además de existir el citado acuerdo se hubiera ejecutado la inversión, el “propietario del ahorro” debería registrar el correspondiente importe como una subvención no reintegrable en el momento de la firma del convenio CAE. En caso contrario, la cantidad convenida se registraría inicialmente como reintegrable hasta que se cumpla dicha condición. En lo que respecta a la imputación a resultados, el apartado 1.3 de la NRV 18ª indica que la imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados de carácter no reintegrable se efectuará atendiendo a su finalidad. Teniendo en cuenta que la contraprestación recibida con la firma del convenio CAE sirve para financiar, total o parcialmente, la inversión realizada, el criterio de imputación a resultados de la subvención se establecerá, con carácter general, en proporción a la dotación a la amortización efectuada en cada periodo para la citada inversión.      



Ver todas las Consultas