Cesión de uso de un vehículo a cambio de realizar fotografías y vídeos promocionales. -

  • Fecha: 19-01-2026
  • Número BOICAC: Número BOICAC 144/diciembre2025-1
  • Sobre el tratamiento contable de la cesión de uso de un vehículo a cambio de realizar fotografías y vídeos promocionales.

  • La consulta versa sobre el tratamiento contable de una colaboración que realiza el consultante como parte de su actividad de tipo promocional. Para llevar a cabo dicha colaboración, una empresa le cede un coche durante 6 meses a cambio de realizar algunas fotografías y vídeos promocionales. Según la normativa tributaria debe emitir una factura a la empresa por el 20% del valor de mercado del vehículo. El consultante entiende que el asiento de la operación debería realizarse con la cuenta 430. Clientes a una cuenta de ingresos (7xx) y se le plantea la duda de cómo cancelar la cuenta de clientes, ya que no se produce cobro bancario. En primer lugar, es preciso señalar que el registro contable de las operaciones debe realizarse atendiendo al fondo económico y jurídico que subyace en las mismas, con independencia de la forma empleada para instrumentarlas, una vez analizados en su conjunto todos los antecedentes y circunstancias de aquellas. En este sentido, el artículo 34.2 del Código de Comercio establece que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. En el caso de la presente consulta se presta un servicio, la actividad de promoción, que se cobra mediante la recepción de otro servicio, la utilización de un coche durante 6 meses. En este sentido, la Norma de Registro y Valoración (NRV) 14ª del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala en el apartado 2 que la empresa reconocerá los ingresos por el desarrollo ordinario de su actividad cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con los clientes. En ese momento, la empresa valorará el ingreso por el importe monetario o, en su caso, por el valor razonable de la contrapartida, recibida o que espera recibir, derivada de la misma. A este respecto la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 10 de febrero de 2021, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos), regula la contraprestación distinta al efectivo en su artículo 15, que señala: “1. Cuando la empresa reciba una contraprestación en especie (distinta del efectivo), reconocerá dicho activo por su valor razonable en la fecha en que se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios al cliente. Si la empresa no puede estimar de forma fiable ese importe, la contraprestación obtenida se valorará de forma indirecta por referencia al precio de venta independiente de los bienes o servicios comprometidos con el cliente. 2. Si el cliente aporta bienes o servicios (por ejemplo, materiales, inmovilizado o mano de obra) para facilitar el cumplimiento del contrato, la empresa evaluará si obtiene el control de dichos bienes o servicios. En tal caso, los bienes o servicios incorporados al patrimonio de la empresa se contabilizarán como una contraprestación distinta al efectivo recibida del cliente.” Teniendo en cuenta la normativa anterior, en el caso de que el ingreso se reciba en especie (en este caso, recibiendo un servicio como contraprestación), el ingreso generado por la prestación debe valorarse por el valor razonable del servicio recibido. Asimismo, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 34.5 de la RICAC de ingresos: “Las transferencias de los bienes y servicios que las empresas efectúen a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representen gastos para ellas, formarán parte de la cifra anual de negocios, salvo en los casos descritos en el artículo 1, apartado 3. La valoración del ingreso seguirá los criterios establecidos en el artículo 15. (…).” Por tanto, la empresa deberá reconocer el correspondiente gasto e ingreso, sin perjuicio de que no se produzca corriente financiera. En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberán incluir toda la información significativa sobre los hechos descritos en la consulta, con objeto de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.      



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