Formulación del estado de información no financiera en entidades de nueva creación. -

  • Fecha: 22-04-2026
  • Número BOICAC: Número BOICAC 145/marzo2026-5
  • Sobre la formulación del estado de información no financiera en entidades de nueva creación.

  • La consulta versa sobre una sociedad mercantil de nueva creación, no considerada entidad de interés público, que al cierre de su primer ejercicio económico cuenta con una plantilla media superior a 250 e inferior a 500 trabajadores y supera alguno de los umbrales económicos previstos en el apartado tercero de la disposición transitoria de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de información no financiera y diversidad. En concreto, se pregunta si al no existir en el apartado tercero de la disposición transitoria de la Ley 11/2018 una remisión expresa a la regla especial aplicable a las sociedades de nueva creación prevista en el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, debe prevalecer la literalidad de dicha disposición transitoria y entenderse que la obligación de formular el estado de información no financiera (EINF) nace únicamente tras la concurrencia de los requisitos durante dos ejercicios consecutivos. Es decir, bajo esta interpretación, el EINF no resultaría exigible en el primer ejercicio social. En respuesta a las preguntas planteadas, cabe, en primer lugar, citar la normativa mencionada: El artículo 262.5 del TRLSC, en redacción dada por la Ley 11/2018, establece lo siguiente: “5. Las sociedades de capital deberán incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7, del Código de Comercio, aunque referido exclusivamente a la sociedad en cuestión siempre que concurran en ella los siguientes requisitos: a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500. b) Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: 1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros. 2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros. 3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta. Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos. En los dos primeros ejercicios sociales desde su constitución, la sociedad estará obligada a elaborar el estado de información no financiera cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en la letra a). (…)” Por su parte, el apartado tercero de la disposición transitoria de la Ley 11/2018 dice: “3. Transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado previsto en los apartados 49.5 b) del Código de Comercio y 262.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes: 1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros. 2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.” De la redacción de la normativa citada se desprende que el apartado tercero de la disposición transitoria persigue únicamente reducir el umbral del número medio de trabajadores, que pasa de 500 a 250 una vez transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la ley. En consecuencia, dicha disposición transitoria solo afecta al requisito a) del artículo 262.5 del TRLSC, sin introducir modificación alguna en el requisito b), que permanece inalterado. Por ello, aunque la disposición transitoria no contemple expresamente el supuesto de una empresa de nueva creación, debe entenderse que el requisito b) se mantiene vigente en sus mismos términos y, en consecuencia, resulta aplicable por analogía a este tipo de empresas. Así, una empresa de nueva creación que, al cierre de su primer ejercicio, cumpla al menos dos de las tres circunstancias previstas en la letra b) del artículo 262.5 del TRLSC y, simultáneamente, presente en ese ejercicio un número medio de trabajadores superior a 250, quedará obligada a formular el EINF.



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