Precio contingente en la adquisición de una empresa que no es del grupo. -

  • Fecha: 25-01-2023
  • Número BOICAC: Número BOICAC 132/Diciembre2022-3
  • Sobre el tratamiento contable del precio contingente en la adquisición de una inversión en el patrimonio de una empresa que no es del grupo.

  • La consulta versa sobre una sociedad que adquiere en 2021 una participación del 40% en el patrimonio  de  otra  sociedad  que  le  otorga  influencia  significativa  sobre  la  misma.  Dicha participación fue incluida a efectos de valoración en la categoría de activos financieros a coste. El  precio  de  adquisición  consistió  en  una  cantidad  fija  que  se  abonó  en  el  momento  de  la compraventa, y en un importe variable determinado con una fórmula de cálculo basada en los EBITDA  que  se  alcancen  entre  los  años  2021  al  2024,  de  forma  que  el  precio  final  a  pagar quedará determinado en 2025, una vez se conozcan todos los EBITDA de los años citados. La cuestión que plantea el consultante se concreta en aclarar qué modelo de contraprestación contingente  debe  aplicarse  cuando  se  adquieren  instrumentos  financieros  cuya  valoración posterior sigue el criterio del coste. Los dos modelos a los que se refiere la consulta son el regulado para determinar el coste del inmovilizado  material  en  el  punto  1  del  apartado  1.  Regla  general  de  la  Norma  Primera. Valoración  inicial  de  la  Resolución  de  1  de  marzo  de  2013,  del  Instituto  de  Contabilidad  y Auditoría  de  Cuentas, por  la que  se  dictan normas  de  registro  y valoración  del  inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Y, por otro lado, el previsto en el apartado 2.3. Coste de la combinación de negocios de la norma de registro y valoración (NRV) 19ª del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, al que se remite  la  NRV  9ª.  2.4.1  Valoración  inicial,  para  el  caso  concreto  de  la  adquisición  de  una inversión  calificada  como  empresa  del  grupo,  formando  parte  del  cual  también  habría  que entender  incluidos  los  criterios  que  se  enuncian  sobre  esta  materia  en  los  apartados  2.6 Contabilidad provisional y 2.9. Valoración posterior. La diferencia entre ambos esquemas de registro radica básicamente, en que el relativo a las adquisiciones  de  un  negocio  limita  al  plazo  de  doce  meses  desde  la  fecha  de  adquisición  la obligación de ajustar el coste del activo cuando en ese plazo se obtiene información adicional sobre la mejor estimación del valor razonable de la contraprestación contingente en la fecha de adquisición. En este contexto, la NRV 9ª del PGC - apartado 2.4. Activos financieros a coste- expresa que en todo caso se incluyen en la categoría de valorados a coste: “a) Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como estas quedan definidas en la norma 13ª de elaboración de las cuentas anuales.  b)  Las  restantes  inversiones  en  instrumentos  de  patrimonio  cuyo  valor  razonable  no  pueda determinarse por referencia a un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico, o no pueda estimarse con fiabilidad, y los derivados que tengan como subyacente a estas inversiones (…)” Más adelante, en el apartado 2.4.1 Valoración inicial de la citada NRV 9ª del PGC se señala: ...



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