Sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas si algunas de las sociedades dependientes tiene su domicilio social en municipios afectados por la DANA -

  • Fecha: 18-07-2025
  • Número BOICAC: Número BOICAC 142/Junio2025-4
  • Sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas en el caso de un grupo de sociedades en el que algunas de las sociedades dependientes tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA.

  • La sociedad consultante pregunta si, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la suspensión del plazo de formulación de las cuentas anuales consolidadas sería aplicable en el caso de que la sociedad dominante del grupo no estuviera domiciliada en alguno de los municipios afectados por la DANA, pero sí lo estuvieran algunas de las sociedades dependientes integrantes del grupo. El preámbulo del mencionado Real Decreto-Ley explica que ”se establecen medidas en el ámbito societario, que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en las actuales circunstancias de las normas generales sobre trámites y plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales (…)”. En concreto, el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, establece medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, con el siguiente literal en su apartado 3 (énfasis añadido): “3. La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica, y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, siempre que su domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, queda suspendida hasta el 30 de junio de 2025, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante, lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica antes de dicho plazo, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.” Este Instituto carece de competencias para interpretar aspectos de índole mercantil distintos a los estrictamente contables, pero a la vista del literal de la norma que se ha transcrito, se observa que la suspensión de la obligación de formular las cuentas anuales consolidadas hasta el 30 de junio de 2025 se aplica a las personas jurídicas cuyo domicilio social se encuentre dentro del listado de los municipios afectados por la DANA, recogido en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, reanudándose el plazo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Sin embargo, en el caso de un grupo de sociedades que deba formular cuentas anuales consolidadas, la normativa no especifica expresamente si la suspensión también resultaría de aplicación cuando algunas de las sociedades dependientes tienen su domicilio en los municipios afectados por la DANA, pero la sociedad dominante del grupo no. De acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, la obligación de formular las cuentas consolidadas recae en la sociedad dominante del grupo de sociedades. No obstante, si bien la literalidad del artículo 33 del Real Decreto-ley vincula la suspensión al domicilio social de la persona jurídica obligada a formular las cuentas anuales, teniendo en cuenta el carácter finalista de la norma parece lógico entender que en el caso mencionado en la consulta -en el que algunas de las sociedades dependientes que se integran en el grupo están domiciliadas en los municipios recogidos en el citado anexo del Real Decreto-ley 6/2024 y suponen componentes muy significativos en las mencionadas cuentas anuales consolidadas- pueda aplicarse la suspensión para la formulación de las cuentas anuales consolidadas.



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