Consultas BOICAC
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- Fecha de Publicación: 16-07-2026 | Número BOICAC: BOICAC 146 JUNIO 2026-1
Señala el consultante que en las NIA-ES adaptadas para su aplicación en España se emplea el término entidades menos complejas para establecer la graduación de las normas. Así cita como ejemplo la NIA-ES 315 (Revisada) Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y su entorno y la NIA-ES 220 (Revisada) Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros.
Continúa señalando el consultante que no existe en las NIA-ES una definición expresa de qué debe entenderse por "entidad menos compleja", ni se establecen criterios objetivos para determinar cuándo una entidad auditada puede clasificarse bajo esta categoría, “lo que genera incertidumbre técnica en la aplicación práctica de la norma”.
En virtud de lo expuesto, el consultante solicita la emisión de un pronunciamiento del ICAC acerca de la definición que debe aplicarse en España al concepto de entidades menos complejas a efectos de las NIA-ES.
- Fecha de Publicación: 18-07-2023 | Número BOICAC: BOICAC 134 JUNIO 2023 - 1 |
La consulta se refiere a la consideración, o no, como entidades de interés público de las federaciones deportivas de ámbito autonómico, tras la aprobación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
- Fecha de Publicación: 20-12-2022 | Número BOICAC: BOICAC 132 DICIEMBRE 2022- 1 |
_La consulta se refiere a una sociedad de un grupo que no reúne las condiciones establecidas en los apartados a) a d) del artículo 8.1 del RLAC, solicitando aclaración sobre si para que dicha entidad sea considerada de interés público, por aplicación de lo dispuesto en el apartado e) del mismo artículo, que atribuye esa condición a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente, deben ser tenidas en consideración las cifras de sus cuentas anuales individuales o consolidadas.
- Fecha de Publicación: 28-04-2022 | Número BOICAC: 130/JUNIO 2022-1 |
Situación planteada:
La cuestión planteada se refiere a la consideración de una SOCIMI como entidad de interés público (EIP).
La consultante pregunta lo siguiente:
“Una SOCIMI que está cotizando en el BME Growth, ¿se considera EIP? Anteriormente se llamaba MAB y solo se consideraban aquellas empresas en expansión y las SOCIMIS no se encontraban en este segmento, por lo que no eran EIP.” - Fecha de Publicación: 30-09-2020 | Número BOICAC: 123/SEPTIEMBRE 2020-1 |
Sobre si en los supuestos de emisión de dos informes de auditoría como consecuencia de la reformulación de las cuentas anuales por la entidad auditada, el segundo informe se encuentra sujeto a la tasa por emisión de informes y debe declararse en el modelo 03 de comunicación de información al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Archivo - Fecha de Publicación: 31-03-2020 | Número BOICAC: 121/MARZO 2020-1 |
Efecto de la crisis sanitaria y el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades.
Archivo - Fecha de Publicación: 31-12-2019 | Número BOICAC: 120/DICIEMBRE19-3 |
Sobre la posibilidad de firmar los informes de auditoría de cuentas mediante firma electrónica.
Archivo - Fecha de Publicación: 31-12-2019 | Número BOICAC: 120/DICIEMBRE19-2 |
Sobre la aplicación de la normativa reguladora de la protección de datos personales en el ámbito de un trabajo de auditoría de cuentas.
Archivo - Fecha de Publicación: 31-12-2019 | Número BOICAC: 120/DICIEMBRE19-1 |
Sobre la obligación de los auditores de cuentas de entidades de interés público de publicar el informe de transparencia regulado en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 537/2014.
Archivo - Fecha de Publicación: 30-09-2019 | Número BOICAC: 115/SEPTIEMBRE 2018-1 |
Sobre la aplicación del régimen transitorio establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público (EIP).
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