537/2014 (EB) Erregelamenduaren 16.3a artikuluko fineko 16.3a artikuluaren ondorioetarako auditoreen eta auditoretza enpresen zerrenda

El Reglamento (UE) No 537/2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público (EIP), que entró en vigor el 17 de junio de 2016, introdujo la obligación de las Autoridades competentes de supervisión de los auditores de EIP de los Estados miembros de publicar una lista, que se actualizará con frecuencia anual, que contiene a los auditores y sociedades de auditoría que hayan percibido durante el año natural anterior menos del 15 % del total de honorarios de auditoría de entidades de interés público del Estado miembro en cuestión. 

Esta disposición, contenida en el art. 16.3 in fine del mencionado Reglamento de la UE, se introdujo para evitar la exclusión de aquellos auditores o sociedades de auditoría que registraron un volumen de negocios procedente de auditorías de EIP menos significativo en el año anterior, de los procesos de selección de auditor en auditorías de EIP, para abrir el mercado a los auditores y a las pequeñas y medianas empresas auditoras al disponer que, en la fase de selección, estos últimos no sean penalizados por la presencia de criterios que podrían limitar o excluir su participación. 

En este sentido, la letra a) del apartado 3 del mismo artículo 16 establece, de hecho, que "la entidad auditada podrá invitar libremente a cualquier auditor legal o sociedad de auditoría a presentar ofertas para la prestación de servicios de auditoría legal, con la condición de que (…) la organización de la convocatoria de ofertas no excluya en modo alguno la participación en el proceso de selección de sociedades que hayan percibido durante el año natural anterior menos del 15% del total de honorarios de auditoría de entidades de interés público”. 

El Reglamento no establece una obligación para las EIP de invitar a presentar ofertas para la prestación de servicios de auditoría a todos los sujetos que se encuentren por debajo del umbral del 15%, pero si dicta   la condición de no excluir a tales auditores de participar en la licitación.

Por lo tanto, se requiere que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publique anualmente una lista de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que realizan auditorías de EIP, cuyo volumen de honorarios en auditoría en el ejercicio precedente fue inferior al 15% de los honorarios totales declarados a nivel nacional, dicha lista se elaborará sobre la base de la información proporcionada por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría sujetos a la supervisión del ICAC que actualmente realizan auditorías de EIP.

A continuación se relacionan los auditores y sociedades de auditoría que declararon en 2018 un volumen de honorarios en auditoría de EIP igual o superior al 15 % del total de honorarios de auditoría. Igualmente se recoge el enlace a la lista del Registro Oficial de Auditores de Cuentas en la que figuran todos los auditores y sociedades de auditoría actualmente inscritos, de manera que de dicha lista se puedan excluir los auditores y sociedades de auditoría de EIP que han declarado honorarios de auditoría de EIP que igualan o superan el 15% total de los honorarios, para conocer los auditores que no pueden resultar excluidos del proceso de presentación de ofertas. 

Para consultar la lista de auditores conforme a este artículo, correspondientes a la anualidad 2020, pinche en este enlace: 2020 Listado Sociedades Auditoría y Auditores