Consultas BOICAC

*NOTA: Como consecuencia del nuevo marco contable derivado de la ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la lesgilación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de laUnión europera, a partir del BOICAC 72, las consultas se refieren al Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, y al Plan General de Contabilidad de pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007.

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  • Sobre la interpretación del artículo 210.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y en particular sobre la ampliación del informe de auditoría en el supuesto contemplado en dicho artículo.

    Fecha de Publicación: 31-01-1991 | Número BOICAC: 04/ENERO DE 1991-5 |
  • Sobre si la Junta General de accionistas de una sociedad anónima, obligada a auditar sus cuentas anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, puede nombrar al auditor de cuentas a pesar de no haberlo acordado antes de finalizar el ejercicio a auditar.

    Fecha de Publicación: 31-01-1991 | Número BOICAC: 04/ENERO DE 1991-4 |
  • Interpretación de las disposiciones del artículo 210.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas respecto al plazo de un mes para la ejecución de la auditoría.

    Fecha de Publicación: 31-01-1991 | Número BOICAC: 04/ENERO DE 1991-3 |
  • Consulta en relación con la transmisión de la incompatibilidad en que se encuentra incurso un socio de una sociedad de auditoría al resto de socios de la misma.

    Fecha de Publicación: 31-01-1991 | Número BOICAC: 04/ENERO DE 1991-2 |
  • Consulta planteada sobre el alcance del trabajo del auditor en el supuesto de reducción de capital para compensar pérdidas, establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (T.R.L.S.A.).

    Fecha de Publicación: 31-01-1991 | Número BOICAC: 04/ENERO DE 1991-1
  • Sobre la consulta formulada por una empresa Pública, en relación con la obligatoriedad de verificar sus cuentas anuales de acuerdo con el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) o la excepción de dicha obligación prevista en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y sobre la compatibilidad del régimen establecido con carácter general, en el TRLSA, con el específico, contenido en otras disposiciones.

    Fecha de Publicación: 31-12-1990 | Número BOICAC: 03/DICIEMBRE DE 1990-2 |
  • Si una sociedad anónima en el ejercicio económico de 1990 (1.1.1990 al 31.12.1990) cumple con los requisitos para formalizar el balance abreviado, pero en el ejercicio precedente (1.1.1989 al 31.12.1989) no los cumple, ¿debe realizar auditoría para 1990 por el hecho de que en uno de los dos últimos ejercicios ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 181 y 203 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, o bien para conocer dicha obligación debe tenerse en cuenta exclusivamente el balance y demás datos relativos al ejercicio de 1990? ¿Cuál es el régimen aplicable para ejercicios sucesivos?

    Fecha de Publicación: 30-06-1990 | Número BOICAC: 02/JUNIO DE 1990-3 |
  • La letra g del apartado segundo del artículo 29 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, establece como un supuesto de cancelación de la inscripción en el Registro de la Comisión Nacional del Juego la no remisión por las empresas, en el primer trimestre de cada año al citado organismo, del "Balance y Cuenta de Explotación", debiendo estar dichos estados financieros auditados "en las condiciones exigidas por la legislación sobre auditoría de cuentas".

    Considerando lo anterior, se plantean las siguientes dudas:

    1º ¿Qué extensión hay que dar a la expresión auditoría de Balance y de la Cuenta de Explotación?

    2º ¿A qué hace referencia cuando se dice "en las condiciones exigidas por la legislación sobre auditoría de cuentas"?

    Fecha de Publicación: 30-06-1990 | Número BOICAC: 02/JUNIO DE 1990-2 |
  • Si es o no incompatible ejercer el cargo de Secretario del Consejo de Administración de una entidad, sin ostentar la condición de consejero, y al mismo tiempo ser auditor de cuentas de la sociedad.

    Fecha de Publicación: 30-06-1990 | Número BOICAC: 02/JUNIO DE 1990-1 |