Principio de devengo. Cuotas SS de autónomos.

  • Fecha: 30-09-2002
  • Número BOICAC: Número BOICAC 51/ SEPTIEMBRE DE 2002-3
  • Sobre la forma de contabilizar por parte de un empresario individual las cuotas de la seguridad social de autónomos.

  • Toda empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, deberá registrar en su cuenta de pérdidas y ganancias todos los ingresos y los gastos que correspondan a la misma, de acuerdo con su naturaleza y en función del principio de devengo recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre. A este respecto, en la medida en que entre las remuneraciones pactadas con el personal de la empresa (entre el cual puede estar el titular de la explotación en caso de empresario individual) como contraprestación por su trabajo, se encuentren las cantidades a satisfacer por la seguridad social del trabajador autónomo, la empresa deberá contabilizar el gasto de personal correspondiente a dicha retribución, como uno más de los importes de las remuneraciones a su personal.



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