Entidades sin fines lucrativos.

  • Fecha: 31-10-1998
  • Número BOICAC: Número BOICAC 35/OCTUBRE DE 1998-1
  • Sobre la forma de contabilizar las subvenciones, donaciones y legados recibidos por una entidad sin fines lucrativos.

  • En principio, el tratamiento contable que corresponde otorgar a las subvenciones, donaciones y legados dependerá de si la entidad que los recibe es beneficiaria de los mismos o, si por el contrario, su función es la de ser un mero mediador en el cobro o pago de aquéllos. En este sentido, si la entidad fuera beneficiaria de las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables, resultará de aplicación la norma de valoración 21? contenida en la quinta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril. Si por el contrario, del fondo económico de estas subvenciones, donaciones y legados se desprendiera que la entidad receptora es un mero intermediario entre el concedente y los terceros destinatarios finales de los mismos, actuando por tanto la entidad como colaboradora, las cantidades recibidas no formarán parte del patrimonio de la entidad y estas operaciones no tendrán influencia en sus resultados, debiéndose registrar únicamente los movimientos de tesorería que se produzcan, sin perjuicio de que si pudieran derivarse para la entidad responsabilidades, por el buen fin de las subvenciones, donaciones o legados recibidos, ésta debería contabilizar la correspondiente provisión.



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