Cuenta de Pérdidas y Ganancias. NECA 6ª.

  • Fecha: 31-10-1998
  • Número BOICAC: Número BOICAC 35/OCTUBRE DE 1998-2
  • Sobre la dotación de provisiones para riesgos y gastos.

  • El Plan General de Contabilidad incluye en el subgrupo 14 las provisiones destinadas a cubrir ciertos riesgos y gastos. Su definición coincide con la establecida en el artículo 188 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, estableciéndose que "las provisiones para riesgos y gastos tendrán por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del balance, sean probables o ciertos y estén indeterminados en cuanto a su importe o en cuanto a la fecha en que se producirán". El criterio establecido en el Plan General de Contabilidad para registrar la dotación a las provisiones para riesgos y gastos es que deberán registrarse con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan, debiendo soportar la cuenta de resultados de cada ejercicio todos los gastos producidos en el mismo. De esta forma se consigue que la cifra del resultado del ejercicio represente adecuadamente su composición e importe. Sólo en el régimen transitorio de aplicación de determinadas normas contables, y siempre con carácter excepcional, se ha establecido que determinadas provisiones claramente delimitadas pudieran dotarse con cargo a reservas.



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