Normas para formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC).

  • Fecha: 31-10-1998
  • Número BOICAC: Número BOICAC 35/OCTUBRE DE 1998-3
  • Sobre el efecto de las eliminaciones de partidas recíprocas de ingresos y gastos por operaciones entre empresas del grupo, en la atribución de resultados a socios externos.

  • El artículo 35 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC), aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, establece que "Deberán eliminarse en las cuentas anuales consolidadas los gastos e ingresos entre empresas del grupo, después de haber realizado los ajustes que procedan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 a 20". En relación con los efectos que esta eliminación tiene en la distribución de resultados entre la sociedad dominante y los socios externos hay que tener en cuenta el artículo 43 de las mencionadas NOFCAC, que establece lo siguiente: "1. La participación en los beneficios o pérdidas consolidados del ejercicio que corresponda a socios externos figurará en una partida independiente de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. Dicha participación se calculará en función de la proporción que represente la participación de socios externos en el capital de cada sociedad dependiente, excluidas las acciones propias, y teniendo en cuenta los resultados de dichas sociedades una vez efectuados los ajustes y eliminaciones regulados en este capítulo. En todo caso se deberá tener en cuenta el impuesto sobre beneficios correspondiente, considerando lo previsto en el artículo 60. ...... 3. Para calcular la parte que corresponda a los socios externos en el resultado de las sociedades dependientes participadas recíprocamente, el resultado de cada una de ellas se calculará teniendo en cuenta, además de los ajustes y eliminaciones regulados en este capítulo, la interrelación derivada de dicha participación". De acuerdo con lo anterior, la atribución del resultado de la sociedad dependiente entre la sociedad dominante y los socios externos se realizará teniendo en cuenta el resultado de la sociedad una vez realizados los ajustes y eliminaciones que procedan de acuerdo a las NOFCAC y que afecten a dicho resultado.



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