Sociedades cooperativas. Calificación contable del capital social exigible en caso de jubilación o incapacidad.

  • Fecha: 30-09-2011
  • Número BOICAC: Número BOICAC 87/SEPTIEMBRE 2011-7
  • Sobre si las aportaciones de los socios al capital de una sociedad cooperativa pueden calificarse como fondos propios, cuando sean exigibles única y exclusivamente en el caso de baja obligatoria por incapacidad o jubilación.

  • La Norma segunda. Capital social de las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (NACSC) aprobadas por la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, establece que, a efectos contables, el capital social de las sociedades cooperativas puede tener la calificación de fondos propios, pasivo o instrumento financiero compuesto. Tendrá la consideración de instrumento financiero compuesto o de pasivo financiero cuando el reembolso de las aportaciones en caso de baja sea exigible o la remuneración o el retorno sean obligatorios. Las cooperativas están formadas por un grupo de personas que llevan a cabo su actividad en régimen de cooperación y bajo el interés común de desarrollar una labor en la que ellos mismos intervienen, como suministradores o clientes de bienes y servicios de la propia sociedad. Así, y a diferencia de las sociedades capitalistas, especialmente las anónimas, que no toman en cuenta las condiciones personales de los socios, sino su aportación de capital, en las sociedades cooperativas su propia finalidad de satisfacer las necesidades socio-económicas de los socios convierte en obligatoria su participación en la actividad cooperativizada. En este sentido, mientras que el socio capitalista percibe un dividendo proporcional a su aportación al capital social, el cooperativista percibirá, en su caso, un retorno cooperativo en proporción a la actividad desplegada en la cooperativa. A la hora de abordar los aspectos contables relacionados con estas empresas, de la lectura de la introducción de las NACSC, se infiere la necesidad, en cualquier labor interpretativa sobre estas entidades, de traer a colación esta especialidad que las caracteriza como "sociedades de personas". Con base en lo anterior, cuando dicha actividad no pueda seguir desarrollándose por imposición legal, como sucede en los supuestos de incapacidad y jubilación, este Instituto considera que el derecho de reembolso no califica la aportación como un pasivo, si dichas circunstancias impiden la continuidad de la actividad cooperativizada, como pudiera ser el caso de las cooperativas de trabajo asociado. Sin perjuicio de lo anterior, en aras de preservar el objetivo de imagen fiel de la sociedad cooperativa, en la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse una estimación del número de cooperativistas que pudieran jubilarse en los próximos cinco ejercicios, indicando el importe que la cooperativa deberá reclasificar al pasivo del balance en cada uno de esos años.



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