Balance. NECA 6ª

  • Fecha: 30-06-2008
  • Número BOICAC: Número BOICAC 74/JUNIO 2008-9
  • Sobre la clasificación de un inmueble destinado al arrendamiento como inmovilizado material o como inversiones inmobiliarias, por parte de una empresa que tiene entre sus actividades principales el alquiler de inmuebles.

  • El Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, define las inversiones inmobiliarias -en la quinta parte. Definiciones y relaciones contables- como: “Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para: • Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o • Su venta en el curso ordinario de las operaciones”. Asimismo en el apartado 5 de la norma sexta de elaboración de cuentas anuales (tercera parte del Plan General de Contabilidad) relativa al balance, se dispone que: “Los terrenos o construcciones que la empresa destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluirán en el epígrafe A. III. “Inversiones inmobiliarias” del activo”. En consecuencia, el tratamiento a dar a un inmueble destinado al arrendamiento es el de inversión inmobiliaria, ya que: o Es un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria. o Está destinado al alquiler y que por tanto, genera rentas por arrendamiento y no mediante el uso en la producción o suministro de bienes y servicios distintos del alquiler. En definitiva, para calificar un inmueble como inversión inmobiliaria, habría de cumplir las siguientes condiciones: o Ser un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria. o Mantenerse para generar plusvalías o rentas y no para la producción o suministro de bienes y servicios distintos del alquiler. o La venta de inmuebles no forme parte del curso ordinario de sus operaciones.



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