Llevanza de contabilidad y formulación de cuentas de las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica del artículo 5.1 Orden ICT/1466/2021. -

  • Fecha: 25-01-2023
  • Número BOICAC: Número BOICAC 132/Diciembre2022-2
  • Sobre la llevanza de la contabilidad y la formulación de cuentas anuales por las agrupaciones de empresas  sin  personalidad  jurídica  a  las  que  se  refiere  el  artículo  5.1  de  la  Orden ICT/1466/2021.

  • La  consulta  versa  sobre  las  obligaciones  mercantiles  de  las  agrupaciones  de  empresas  sin personalidad jurídica reguladas por el art. 5.1 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por  la  que  se  establecen  las  bases  reguladoras  para  la  concesión  de  ayudas  a  actuaciones integrales  de  la  cadena  industrial  del  vehículo  eléctrico  y  conectado  dentro  del  Proyecto Estratégico  para  la  Recuperación  y  Transformación  Económica  en  el  sector  del  Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan  de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la orden ICT/209/2022, de 17 de marzo. Concretamente, en la consulta se plantean las siguientes cuestiones:   Si estas agrupaciones empresariales tienen obligación, en base a la normativa que les sea de aplicación, de llevanza de contabilidad y de formulación de cuentas anuales que reflejen la imagen fiel de su patrimonio, resultado y situación financiera (art. 2.1 RAC) o se le exija la presentación de unas cuentas o estados financieros auditados, aun cuando dicha normativa no establezca un marco normativo de información financiera aplicable (art. 2.2 RAC). -  En  el  caso  de  que  la  agrupación  decidiera  elaborar  unos  estados  financieros  o  cuentas anuales de forma voluntaria, por no estar obligado ni a su elaboración ni a su auditoría, cuál podría ser el marco de información financiera aplicable de acuerdo con su naturaleza: el Plan General de Contabilidad, una adaptación u otros. ...



Ver todas las Consultas