Continuous training auditors

El artículo 8.7 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas establece que los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas deberán seguir cursos y realizar actividades de formación continuada, los cuales podrán ser organizados, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las entidades docentes autorizadas u otras entidades. Dicha exigencia fue introducida por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, en la entonces vigente Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

El Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en sus artículos 40 a 42, regula de forma más detallada la obligación legal de realizar la formación continuada prevista.

Con la regulación aquí citada se transpone lo exigido, en relación con esta materia, por el artículo 13 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, que impone a los Estados miembros asegurar que los auditores sigan programas apropiados de formación continuada para mantener un nivel suficientemente elevado de conocimientos teóricos, cualificaciones y valores profesionales.

La mencionada normativa designó al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) como responsable último del seguimiento y observancia de la obligación de realizar actividades de formación continuada. Al mismo tiempo, y conforme a lo dispuesto en los artículos 41.5 y 42.2 de dicho Reglamento, se facultaba al ICAC para que, mediante Resolución, y oído el Comité de Auditoría, regulase distintos aspectos de la formación continuada.

En virtud de dicha facultad, se dictó la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012, por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de realizar formación continuada por parte de los auditores de cuentas.