Informes especiales. Norma técnica para los artículos 89 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

  • Fecha: 31-03-1999
  • Número BOICAC: Número BOICAC 37/MARZO DE 1999-1
  • Sobre si existe un modelo de informe de auditoría o normas de valoración, publicados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, relativos al informe de experto independiente, previsto en los artículos 89 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA).

  • En primer lugar, hay que señalar que las funciones a que se refieren los artículos 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) y 89 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, encomendadas a expertos independientes, no tienen la consideración de actividad de auditoría de cuentas, puesto que no reúnen las características propias de dicha actividad, tal y como se define ésta en el artículo 1 de la Ley de Auditoría de Cuentas. Por tanto, hay que entender que los trabajos de expertos independientes referidos no están sujetos a lo dispuesto en la citada Ley de Auditoría y en su normativa de desarrollo. Y ello sin perjuicio de que dichos trabajos puedan ser realizados por auditores de cuentas, no existiendo en este sentido más prohibiciones para éstos que las previstas en la normativa sobre auditoría de cuentas, relativas al régimen de incompatibilidades y a la de identificarse como auditores en trabajos que no tengan la consideración de auditoría de cuentas. Por otra parte, es necesario indicar que las Resoluciones de este Instituto en materia contable se refieren únicamente al desarrollo de lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad y a los efectos de lo en éste previsto, que no son otros que los de establecer los principios y normas contables que las empresas deben seguir en la contabilización de sus operaciones y en la formulación de sus cuentas anuales. Dichos criterios contables, no tienen por qué coincidir, necesariamente, con los utilizados por los distintos agentes económicos en las operaciones que realicen en el ejercicio de su propia actividad, los cuales podrán seguir los más apropiados a los fines que en cada caso se persigan, como pudiera suceder, en el supuesto planteado, ante un trabajo de valoración encomendado a un experto independiente. En consecuencia, este Instituto debe manifestarse en forma negativa sobre las cuestiones planteadas en su escrito, puesto que ni existen, ni pueden existir, normas emanadas de este Organismo respecto a las funciones e informes a realizar por expertos independientes, dado que ésta materia no es objeto de su competencia.



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