Memoria. Información a incluir en la misma, en relación al personal de la empresa.

  • Fecha: 31-12-2011
  • Número BOICAC: Número BOICAC 88/DICIEMBRE 2011-3
  • Sobre la información del personal de la empresa a incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales.

  • La nota 24 del modelo normal de memoria incluido en la tercera parte "Cuentas anuales" del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, expresa: "Se incluirá información sobre: 1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías. La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros." Por su parte, en el apartado 29. Otra información del contenido de la memoria consolidada aprobada por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, se dispone: "29. Otra información Se incluirá información sobre: 1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades incluidas por integración global en la consolidación, distribuido por categorías. La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de las sociedades incluidas por integración global en la consolidación, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros. Asimismo, se indicará por separado el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional. 2. Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades comprendidas en la consolidación, con discapacidad mayor o igual del 33% (o calificación equivalente local), indicando las categorías a que pertenecen. Se indicará por separado el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional." A su vez, pero a los exclusivos efectos de cumplir con la obligación de depósito en el Registro Mercantil, la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, con el fin de homogeneizar las hojas de datos generales de identificación de los modelos de cuentas individuales y consolidadas, requiere incluir en las citadas hojas identificativas información sobre el empleo de personas con discapacidad. En definitiva, en lo referente a la formulación de cuentas anuales individuales, la información sobre el personal requerida en la memoria se limita al número medio de personas empleadas expresado por categorías así como su distribución por sexos al término del ejercicio, desglosado por categorías y niveles, sin perjuicio de que la información del número de personas con discapacidad empleadas por la empresa deba suministrarse, a los exclusivos efectos del depósito de cuentas, en la hoja de identificación de la empresa.



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